La Audiencia de Valencia estima el derecho de un accionista de Bankia a reclamar por la vía civil por posible engaño

La sección séptima de la Audiencia Provincial de Valencia estima el derecho de un demandante a reclamar a Bankia por supuesto engaño en la información facilitada cuando la entidad salió a Bolsa antes de que se resuelva el procedimiento que se investiga en un juzgado central de la Audiencia Nacional.

Bankia había solicitado la paralización de estas demandas, miles en toda España, hasta que se resuelva por sentencia firme el procedimiento que ahora investiga la Audiencia Nacional, la supuesta falsedad de los documentos facilitados a los accionistas ante la salida a Bolsa.

La Audiencia Provincial de Valencia, entiende que no es necesario ese pronunciamiento para estimar engaño y que no se puede demorar la respuesta hasta la existencia de una sentencia firme. Por tanto, abre la vía a que los accionistas reclamen por vía civil la devolución de sus aportaciones.

La resolución recoge: “En el supuesto que nos ocupa, Bankia ubica la prejudicialidad en la eventual falsedad de los estados e información contable utilizados para la salida a Bolsa de Bankia que se está investigando en la jurisdicción penal, lo que a su parecer es presupuesto esencial e ineludible para poder determinar la nulidad de la suscripción de acciones que efectuó el demandante. Vemos que efectivamente se denunció y se investiga penalmente si los consejeros de BANKIA y BFA distorsionaron las cuentas de ambas entidades, a fin de dar la impresión o crear la ficción de que su situación patrimonial era mejor que la realmente existente, lo cual les permitió mejorar los distintos ratios de solvencia y ganarse la confianza de los inversores en la salida a bolsa y en la subsiguiente cotización”.

Y añade: “Es posible que se haya cometido un delito de falsedad en los términos del Art. 290 del CP, por el que se sigue la referida causa penal. Esta posible falsedad, por lo que nos interesa en relación a los documentos efectivamente aportados por el demandante, vendría referida a los resultados económicos del primer semestre de 2011 que se plasman en el documento nº 5 de la demanda, y en el propio folleto informativo de la suscripción que se presenta a la CNMV que es el documento nº 3.2”.

Fuente: Poder Judicial