Casos Prácticos

Casos prácticos de actualidad en el área civil, mercantil, administrativa y penal.

Contratos administrativos de organismos autónomos, subvenciones y recurso de amparo constitucional

Este caso plantea diversas cuestiones jurídicas que se producen en un organismo autónomo estatal. Así, en primer lugar, si es posible la subsanación de una oferta, en una licitación electrónica, presentada presencialmente. En segundo lugar, si determinados negocios jurídicos se someten o no a la Ley 9/2017. En tercer lugar, el ajuste a derecho de una subcontratación en una subvención y si las notificaciones de dos resoluciones sancionadoras fueron conforme a derecho. En cuarto lugar, el plazo del silencio para la caducidad en un procedimiento de reintegro contra un funcionario y, en quinto lugar, si se agotó la vía judicial previa ante un recurso de amparo. Finalmente, las consecuencias de la omisión del trámite de información pública en el procedimiento de modificación del objeto social de una entidad pública empresarial.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Desheredación del cónyuge y del hijo

No es posible crear nuevas causas de desheredación con respecto a los hijos de las declaradas en el Código Civil, y respecto a la desheredación del cónyuge se mantiene de acuerdo en el artículo 855.1.º del Código Civil por el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, manifestado por el cese de la convivencia o separación de hecho.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Responsabilidad extracontractual y culpa exclusiva de la víctima en siniestro de tráfico

Responsabilidad extracontractual en siniestro de tráfico y culpa exclusiva de la víctima durante una maniobra de aparcamiento. Atropello de una peatona por un vehículo que circulaba marcha atrás para aparcar. La culpa exclusiva de la víctima hace completamente improcedente la indemnización. Ninguna conducta reprochable cabe imputar al conductor, por cuanto que si bien la maniobra de marcha atrás exige la adopción de todas las precauciones necesarias, se trataba de un aparcamiento entre otros dos vehículos ya estacionados, con una velocidad reducida, sin que fuera previsible que la maniobra se viese interrumpida por una persona que como la actora, de 87 años, atraviesa la calzada por allí cuando a pocos metros había un paso de peatones, limitándose a mirar a su derecha porque de allí procedía la circulación, a la vez que bajaba a la calzada sin apercibirse del vehículo aparcando.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 264 (enero 2023)

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Contrato administrativo de servicios y contratación electrónica. Valor estimado. Precio de licitación

Este supuesto se plantea en torno a un contrato administrativo de servicios tramitado electrónicamente. En el mismo se solicita calcular su valor estimado y precio de licitación e informar sobre el órgano competente para su celebración; procedimiento adecuado de adjudicación; plazo para su publicación y presentación de ofertas y el análisis del ajuste a derecho del plazo fijado para su formalización. Otras cuestiones a resolver son la posible incompatibilidad de un concejal para ser miembro de la Mesa de Contratación; información la posible subrogación de trabajadores y, finalmente, el ajuste a derecho del desistimiento del contrato, tras su adjudicación, acordado por el Órgano de Contratación, por falta de informe preceptivo.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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Arrendamiento de local de negocio y su traspaso

No se puede desalojar al arrendatario por extinción del tiempo y del contrato, pues dispone de la facultad de mantenerse hasta el fallecimiento o la jubilación. No hay distinción ni excepción a la regla general de pervivencia del contrato. Cuando en escritura pública de 23 de abril 1992 se ceden por traspaso los derechos arrendaticios de los que era titular a otra persona, y en dicha escritura la arrendadora presta su consentimiento, se está facultando al nuevo arrendatario para acogerse al principio general de mantener a su voluntad el contrato.
En el segundo supuesto, al hallarse en prórroga, y comunicada por el arrendador su intención de no continuar se actuó como previene el art. 10 LAU. En ese momento el arrendatario debería exteriorizar su voluntad de acogerse al régimen especial previsto en el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Y por ello, no se puede hablar en sentido estricto de prórroga, sino de un intento de rehabilitación de un contrato ya fenecido, no contemplado en el orden jurídico salvo para supuesto concursales.
Respecto del tercer supuesto, el acto de comunicación del desahucio es correcto, sea cual sea el medio y persona que haya redactado el burofax. Salvo que se demuestre que no tuvo conocimiento de su contenido el aviso en el buzón de correos no lo hace ineficaz, porque no puede premiarse a quien con su comportamiento pasivo o negligente lo impide, ya que la validez del acto no queda al arbitrio del destinatario.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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Covid y fuerza mayor en los arrendamientos

Análisis del concepto jurídico de la fuerza mayor y cómo afecta a un contrato de alojamiento en residencia de estudiantes explotada por una sociedad que ha percibido la totalidad de prestaciones del contrato sin haber recibido las propias el estudiante por causa de la pandemia. Condena a la devolución de las cuotas cobradas durante el estado de alarma declarado por la pandemia del Covid-19, periodo en el que no se disfrutó del alojamiento. Concurrencia de fuerza mayor. Una circunstancia como la pandemia por Covid-19 no puede calificarse sino como un suceso imprevisible e inevitable. La causa del contrato -asistencia presencial a clases universitarias- había desaparecido repentinamente, y por lo tanto, no le era exigible al alumno permanecer en la ciudad desde el momento en el que la asistencia a las clases había quedado suspendida por la declaración del estado de alarma.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 263 (diciembre 2022)

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Contratos administrativos y contratos privados de la Administración

El presente supuesto plantea diversas cuestiones jurídicas derivadas del ajuste a derecho de: dos contratos de servicios para la defensa de la Administración que recae en el mismo letrado y de un arrendamiento de local patrimonial adjudicado directamente y una venta directa de un bien patrimonial que tenía arrendado a una sociedad anónima participada, en un 60 % del capital social, por un concejal del ayuntamiento, con dedicación exclusiva y que forma parte de la Junta de Gobierno Local. Asimismo, se plantea la reclamación de un viandante por caída en la calle y la solicitud del alcalde pidiendo informe al secretario-interventor sobre diversas cuestiones que constan en el relato de hechos.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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La guarda y custodia de los menores de nacionalidad española que residen en el extranjero y su solicitud por los abuelos en España

Posibilidades de éxito de una demanda de guarda y custodia de unos abuelos sobre sus tres nietos menores que residen en un país extranjero no perteneciente a la UE y donde hay conflicto bélico y conviven con madre española y sin padre conocido. El interés superior de los menores y la guarda y custodia de la madre.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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Responsabilidad civil profesional sindical

El presente caso puede quedar enmarcado en el contexto propio de las responsabilidades civiles profesionales como consecuencia de una falta de diligencia a la hora de iniciar una acción que nunca se emprendió y debería haberse interpuesto. Pero se analiza la peculiaridad de que quien debía haber accionado era un sindicato en relación con una trabajadora afiliada que se ve perjudicada por la pérdida de oportunidad derivada de la pasividad del sindicato. Responsabilidad civil dimanante de una demanda de despido no interpuesta que origina la pérdida de una indemnización prácticamente segura. Relevancia de la comunicación de la extinción de la relación laboral como hecho nuclear de la causa de pedir de la demanda, puesto que se erige en el presupuesto fáctico del comportamiento negligente que la trabajadora imputa al sindicato responsable. Inexistencia de estímulos para que la trabajadora no comunicase dicha extinción de la relación laboral y que podía frustrar su demanda de fijeza en el puesto de trabajo. Viabilidad de la demanda de despido que hubiera sido estimada si se hubiera presentado en plazo. Condena al pago de la indemnización a la que habría tenido derecho la trabajadora en el proceso de despido.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 262 (noviembre 2022)

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Expropiación forzosa urgente; procedimiento y competencia de la Administración local

Este caso se plantea en torno a dos procedimientos de expropiación forzosa de dos locales incoados por un Ayuntamiento, uno de los cuales es de propiedad particular y el otro de la Administración General del Estado, que tiene allí una oficina de información ciudadana. Ambos fueron tramitados por el procedimiento de urgencia. Con independencia de si el pleno era o no competente para esta declaración de urgencia en el primero de ellos y la actuación de un concejal como secretario de la corporación, el relato de hechos poniendo de manifiesto continuas ilegalidades que provocan la revisión de oficio del primer procedimiento. Respecto al segundo, igualmente, se producen desajustes a derecho valorándose las consecuencias de las mismas. Finalmente, se plantean cuestiones jurídicas derivadas de un contrato de obras y de otro de suministro. Finalmente, con ocasión de la transmisión de un puesto en el mercado de abastos se dejaron deudas impagadas en recaudación ejecutiva por el IBI.

Julio Galán Cáceres
Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa
Profesor del CEF.-

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 261 (octubre 2022)

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