La Comisión europea decide que el Real Madrid CF, devuelva una ayuda estatal por importe de 18.418.054,44 euros, concedida ilegalmente el 29 de julio de 2011

La Comisión europea decide que el Real Madrid CF, devuelva una ayuda estatal por importe de 18.418.054,44 euros, concedida ilegalmente el 29 de julio de 2011

Se dicta por la Comisión Europea la Decisión (UE) 2016/2393, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.33754 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España al Real Madrid CF, que se publica en el DOUE de 29 de diciembre de 2016.

En la información enviada a la Comisión con anterioridad a la incoación del procedimiento de investigación formal, España alegó que, debido a la imposibilidad jurídica de cumplir su obligación con arreglo al convenio de ejecución de 1998 de entregar la parcela B-32 al Real Madrid, el Ayuntamiento de Madrid tenía la obligación legal de compensar al Real Madrid con el valor de 2011 de la parcela en cuestión. Para la Comisión, esto planteaba la cuestión de si, efectivamente, no era posible ceder el terreno al Real Madrid y qué consecuencias podría imponer el Derecho civil español a la imposibilidad de una de las partes de un contrato de cumplir sus obligaciones contractuales.

En la Decisión de incoación, la Comisión consideró que las disposiciones del Código Civil español en materia de nulidad contractual no imponen necesariamente a la parte que no pueda cumplir lo pactado la obligación de pagar una compensación.

La Comisión expresó sus dudas en relación con el considerable incremento del supuesto valor de la parcela B-32 entre 1998 y 2011. Esta parcela, que en el momento de su adquisición se había valorado en 595.194 EUR, aumentó supuestamente su valor hasta más de 22 millones EUR.

La Comisión también expresó sus dudas sobre la conformidad con el valor de mercado del valor de las propiedades que se cedieron al Real Madrid mediante la posterior permuta de terrenos alrededor del Estadio Bernabéu, con arreglo al convenio urbanístico de 2011. Por lo tanto, la Comisión consideró que también podría existir ayuda en esas operaciones en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado manifestando sus dudas sobre la compatibilidad de las posibles ayudas con el mercado interior.

Con las oportunas observaciones de las partes interesadas, las autoridades españolas alegaron que el convenio de 1998 es nulo en su totalidad y concluyen que el Real Madrid y el Ayuntamiento de Madrid también se tendrían que devolver las demás parcelas contempladas en el convenio de permuta de 1996 y el convenio de ejecución de 1998. No obstante, al haber sido vendidas en el ínterin y no poder restituirse en especie, el Ayuntamiento de Madrid tendría que devolver los valores de esas parcelas en el momento en que fueron vendidas (ascendía a 53.578.623 EUR). Tal resultado sería mucho más beneficioso para el Real Madrid y mucho más oneroso para el Ayuntamiento de Madrid que lo acordado en el convenio de 2011. En igual sentido alegaron tanto el Real Madrid CF como el Ayuntamiento.

Según la información facilitada por las autoridades españolas y el Real Madrid, la sentencia número 77/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de febrero de 2015, anuló la modificación del PGOU en relación con los terrenos situados en torno al Estadio Bernabéu del Real Madrid. Como consecuencia de dicha sentencia, el convenio urbanístico de 2011 entre las partes se ha cancelado. Por tanto, este convenio dejará de aplicarse, de modo que la evaluación de la Comisión relativa a dicho convenio ha quedado sin objeto. Así pues, la presente Decisión examina únicamente el convenio de 2011 con arreglo a las normas sobre ayudas estatales.

A tal efecto al Comisión señaló que el Real Madrid debe considerarse una empresa a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado. El convenio de 2011 fue suscrito por el Ayuntamiento de Madrid, que es una autoridad pública, y le obliga a compensar al Real Madrid por el incumplimiento de su obligación contractual de ceder un terreno mediante la entrega de otras parcelas de un valor de 19 972 348,96 EUR. En consecuencia, se cumple el primer requisito para declarar la existencia de ayuda, puesto que el convenio de 2011 es imputable al Ayuntamiento de Madrid y conduce a la entrega de recursos estatales en forma de cesión de parcelas propiedad del Ayuntamiento de Madrid al Real Madrid.

Por otro lado la ayuda que se le conceda puede afectar al comercio intracomunitario y falsear la competencia, puesto que la posición financiera del Real Madrid se verá reforzada frente a sus competidores en el mercado del fútbol profesional.

Según las autoridades españolas, debido a la imposibilidad jurídica de cumplir su obligación, prevista en el convenio de ejecución de 1998, de ceder al Real Madrid la parcela B-32, el Ayuntamiento de Madrid se vio obligado con arreglo al Derecho español a compensar al Real Madrid por su incumplimiento contractual con el valor actual del terreno en cuestión. Esta es la razón por la que el Ayuntamiento de Madrid decidió suscribir el convenio de 2011, en virtud del cual asumió la plena responsabilidad jurídica de su incumplimiento de esta obligación y compensó por ello al Real Madrid con un importe de 22.693.054,44 EUR, es decir, el valor de la parcela B-32 en 2011, según lo estimado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Madrid responsables de tasación de terrenos.

Al respecto, la Comisión considera que un operador en una economía de mercado en una situación comparable a la del Ayuntamiento de Madrid no habría celebrado el convenio de 2011. En primer lugar, habida cuenta de las incertidumbres jurídicas existentes en 2011 en torno a la cuestión de si el Ayuntamiento de Madrid era responsable de compensar al Real Madrid por no entregar la parcela B-32. Un operador en una economía de mercado en la misma situación que el Ayuntamiento de Madrid habría recabado asesoramiento jurídico antes de suscribir el convenio de 2011, con el fin de establecer la probabilidad de ser efectivamente declarado responsable de ese incumplimiento, algo que el Ayuntamiento de Madrid no hizo. Además, en una economía de mercado en una situación similar a la del Ayuntamiento de Madrid, no habría aceptado pagar al Real Madrid una indemnización de 22.693.054,44 EUR en virtud de tal convenio, puesto que esta cantidad supera con creces el grado máximo de su responsabilidad jurídica por incumplimiento de la obligación de ceder la parcela B-32.

En cuanto al importe de la compensación que el Ayuntamiento de Madrid se avino a pagar al Real Madrid para resolver la controversia derivada del convenio de ejecución de 1998, la Comisión considera que el valor de 22.693.054,44 EUR que el Ayuntamiento de Madrid acordó por la parcela B-32 como consecuencia del convenio de 2011 supera con creces el grado máximo de su responsabilidad jurídica por el incumplimiento de la obligación de ceder dicho terreno al Real Madrid.

Dado que en 2011 la parcela B-32 estaba calificada como equipamiento deportivo y el Real Madrid tenía la intención de destinarla a usos deportivos, la Comisión considera que el parámetro correcto para la valoración de esa parcela es la explotación a largo plazo del terreno como equipamiento deportivo puesto que el Ayuntamiento de Madrid no modificó la calificación de servicio público de la parcela. Con arreglo a este supuesto, el estudio de la Oficina de tasación independiente CEIAM Cabré Alegret (CEIAM), llegó a una valoración de la parcela B-32 en 2011 de 4.275.000 EUR.

En consecuencia, debe considerarse que el convenio de 2011 confiere una ventaja económica  de 18.418.054 EUR al Real Madrid por valor de la diferencia entre el importe de la compensación y el importe máximo de su responsabilidad jurídica (22.693.054- 4.275.000). Por tanto, la Comisión observa que, dado que la ayuda en cuestión da lugar a unos ingresos de los que el Real Madrid normalmente no se habría beneficiado en el curso de sus operaciones comerciales, el convenio de 2011 debe considerarse una concesión de ayuda de funcionamiento al Real Madrid incompatible con el mercado interior.

El Reglamento (UE) 2015/1589, obliga a la Comisión a ordenar la recuperación de la ayuda ilegal e incompatible. Dicha disposición obliga igualmente al Estado miembro afectado a adoptar todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda ilegal que se considere incompatible sin dilación, incluidos los intereses devengados desde la fecha en que la ayuda ilegal estuvo a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva. España garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.