La no comunicación del siniestro a la aseguradora: consecuencias jurídicas

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias jurídicas de la omisión de toda información a la compañía aseguradora acerca del siniestro, ya que ello supone una actitud que impide a esta las opciones de desarrollar su línea de defensa legítima, encontrándose ante unos hechos consumados y finiquitados, pretendiendo que ni siquiera sean discutidos, pese a la culpa grave cometida por el tomador en su obligación asumida contractualmente. No puede pretender el asegurado el cumplimiento contractual de la aseguradora si ha sido el tomador quien primero ha vulnerado sus obligaciones legales y pactadas, no haciéndose acreedor al derecho a la indemnización. La culpa grave referida en el artículo 16 de la LCS se hace patente a través de una conducta omisiva del asegurado respecto de su aseguradora, la cual se ve privada de poder conocer cualquier noticia acerca de un siniestro y unas actuaciones penales que podían afectarle solo si las hubiera conocido; la jurisprudencia en esta materia a la hora de entender el contenido de la culpa grave del artículo 16 de la LCS es clara en el sentido de que haber ocultado durante años a la aseguradora la existencia del siniestro acaecido ha de tener unas consecuencias jurídicas, que no pueden ser otras que la pérdida del derecho a ser indemnizado por la aseguradora.

Palabras claves: contrato de seguro, comunicación del siniestro y efectos de la no comunicación.

Adelaida Medrano Aranguren
Magistrada del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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