Compra de vivienda y la protección al cooperativista y la cosa juzgada material

El presente caso trata de poner de manifiesto las consecuencias jurídicas que para el comprador de una vivienda en régimen de cooperativa puede tener el hecho de haber reclamado los importes abonados de forma errónea, ante la imposibilidad de construcción de su vivienda. La normativa protectora de los cooperativistas de vivienda estableció la obligatoriedad de que las cantidades dadas a cuenta se hallaran adecuadamente protegidas y aseguradas para hacer frente a la eventual contingencia de la no construcción de la vivienda; ahora bien, el cooperativista demandante ha de reclamar todo lo entregado en una sola demanda en la cual debe integrar la totalidad de lo entregado a cuenta, pues de no ser así, puede ser estimada la concurrencia de la excepción de cosa juzgada material. A efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en este, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior. Todos los hechos y fundamentos jurídicos que pudieron alegarse en el primer proceso quedan comprendidos de derecho bajo la cosa juzgada, aunque de hecho no fuesen juzgados por haber sido omitidos inconsciente o deliberadamente y no pueden ser eficaces como elementos nuevos en un proceso ulterior.

Palabras claves: cosa juzgada material; error procesal; preclusión de alegaciones.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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