La protección del inversor en las operaciones de crowdlending

El crowdlending constituye una novedosa forma de financiación que pertenece al fenómeno general del crowdfunding. El auge de esta modalidad de obtención de fondos en España resulta abrumador, como también lo es el riesgo al cual se someten los inversores que deciden canalizar sus ahorros a través de ella. La regulación del crowdlending en España ha procurado alcanzar el equilibrio entre el fomento de esta nueva forma de financiación y la garantía de una determinada protección para los inversores que optan por participan en ella. El presente trabajo tiene por objeto el análisis y juicio crítico de los mecanismos de protección del inversor que se prevén en la regulación del crowdlending en España; regulación que resulta relativamente reciente y necesitada, por lo tanto, de una mayor labor interpretativa que armonice su contenido y ponga de manifiesto sus deficiencias.

Palabras claves: crowdfunding; crowdlending; economía colaborativa; protección de inversores; financiación participativa.

Marta Flores Segura
Profesora de Derecho Mercantil.
Universidad Autónoma de Madrid

Este trabajo ha obtenido un Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Fernández de Buján y Fernández, don Francisco Javier Arias Varona, don Juan Carlos Castro Rico, don Fernando Díez Estella, don David Olivares Martínez, don Lupicinio Rodríguez y don Luis Zarraluqui Navarro.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 202 (noviembre 2017)

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