La renuncia a la acción penal y el perdón de las personas ofendidas en delitos semipúblicos

Necesidad de denuncia de persona agraviada en los llamados delitos semipúblicos para su persecución, teniendo en cuenta que cuando hay una pluralidad de personas agraviadas, pero no están identificadas, el interés general hace decaer el particular, y el Estado decide perseguir de oficio el delito cometido con los efectos disuasorios de la pena. Supuestos en los que no se ha vulnerado la intimidad de cada una de las personas directamente afectadas sino la de la colectividad por la pluralidad. Así es como se defiende el interés público de la sociedad y, a través de él, el privado de los directamente perjudicados.

Palabras claves: delito contra la intimidad, trastorno de conducta, perdón y pluralidad de personas.

José Ignacio Esquivias Jaramillo
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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