Delitos contra la propiedad intelectual en el Derecho penal español tras la reforma de 2015

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (art. 2 de la Ley de Propiedad Intelectual 1/1996, de 12 de abril).
El Código Penal castiga aquellas conductas en las que de modo intencionado y con ánimo de obtener un beneficio se atenta contra el contenido patrimonial de los derechos que recaen sobre la propiedad intelectual. Su regulación viene establecida en los artículos del 270 a 272 del Código Penal.
En buena parte, las modificaciones establecidas por la reforma del Código Penal, Ley 1/2015, respecto al capítulo XI, vienen ocasionadas por las nuevas tecnologías que se han utilizado para cometer ilícitos en el campo de la cultura o de la industria, divulgando, sin autorización de sus legítimos propietarios, obras consecuencia del trabajo intelectual humano, obteniendo por ello un beneficio de carácter lucrativo.
La reforma del Código Penal en este ámbito del delito ha sido, de hecho, una puesta al día del citado código para incluir en la tutela judicial aquellas nuevas modalidades de cometer ilícitos y, cómo no, para dar satisfacción a una larga y ya urgente presión de los afectados (víctimas) para que se controlaran, castigaran y evitaran las prácticas que comportaban dichos ilícitos. Esta nueva regulación, en su propósito de satisfacer los intereses de los colectivos afectados, ha generado la tipificación de determinadas conductas que podríamos calificar de preparatorias o anticipatorias a la comisión del delito en sí mismo.

Gabriel Fernández Villegas
Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Almería

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