Divorcio. Atribución de la vivienda familiar: existencia de hijo mayor de edad discapacitado

La declaración de discapacidad de un hijo mayor de edad no supone considerar su interés más necesitado de protección con preferencia en cualquier caso al de sus progenitores y que pueda condicionar la atribución de la vivienda familiar. La protección del hijo mayor cuya discapacidad ha sido declarada judicialmente vendrá determinada por la sentencia que declaró la discapacidad y acordó las medidas y apoyos concretos; en el supuesto del caso se trata de un supuesto de rehabilitación de la patria potestad, que no significa que el hijo tenga la consideración de un menor de edad, al contrario, seguirá siendo a todos los efectos mayor de edad, pues la declaración judicial lo único que determina es que los progenitores sean quienes actúen en su interés y le protejan en todos los ámbitos a que se refiera la sentencia que declaró su discapacidad. Por tanto, como mayor de edad, al igual que el resto de hijos mayores de edad, no tiene una protección equiparable a la del hijo menor de edad en relación con la atribución de la vivienda familiar como reconoce a estos el artículo 96 del CC, sino que serán los padres los que deberán prestarle los alimentos necesarios para su atención y protección, entre los que se encuentra el derecho a la habitación. Es posible por tanto la atribución de la vivienda familiar al cónyuge más necesitado de protección de acuerdo con el artículo 96.3.º del CC, pues la existencia de hijos mayores de edad, sean o no discapacitados, no puede condicionar, ni temporal ni de manera indefinida, la atribución de la misma; su protección será posible a través del derecho de alimentos, de acuerdo con el artículo 142 y siguientes del CC.

Palabras claves: divorcio, atribución de la vivienda familiar y menores incapacitados.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 194 (marzo 2017)

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