Efectos de la incomparecencia del procurador al acto de la vista

Puede comportar consecuencias disciplinarias y derivadas del contrato de apoderamiento. El órgano judicial dispone de posibilidades acordes con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha resuelto, en su sentencia de 15 de junio de 2016, estimar un recurso por infracción procesal, que comporta como efecto la anulación de las sentencias de primera y segunda instancia, reponiendo las actuaciones al momento previo a la celebración del juicio en primera instancia, a efectos de que se haga un nuevo señalamiento para su celebración con respeto a los derechos constitucionales y procesales de las partes.

La infracción procesal que se denunciaba se retrotraía al momento del juicio en el que, estando las partes presentes y, concretamente, los demandantes asistidos de su abogado, no compareció su procuradora por causas que ellos ignoraban, teniendo la juez de primera instancia por incomparecida a la parte actora, practicándose únicamente la prueba documental propuesta por la parte demandada y no la que había sido admitida a los demandantes, a los cuales no dejó intervenir, tras lo cual se dictó sentencia por el Juzgado por la que desestimó la demanda sin imposición de costas. Solicitada por la parte demandante la nulidad de actuaciones, interesando la celebración de nuevo juicio con citación de las partes y práctica de las pruebas que habían sido admitidas en la audiencia previa, tal pretensión fue rechazada tanto en primera instancia como en segunda instancia; la audiencia provincial dictó sentencia en la que, conociendo del fondo del recurso, confirmó la sentencia de primera instancia, con imposición de costas a los apelantes.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, comienza diciendo que la norma del artículo 432 LEC –que se considera infringida- es clara al requerir la presencia de procurador y letrado para que la comparecencia de la parte en el juicio pueda entenderse correctamente efectuada, si bien ante una situación como la que se dio en el caso presente en que, sin conocimiento de la causa motivadora por la parte ni por su abogado, no comparece la procuradora y no es posible su localización, la decisión adoptada por la juzgadora de primera instancia resulta desproporcionada y contraria a los derechos constitucionales de tutela judicial y defensa en juicio.

Precisa que la inasistencia del procurador al acto del juicio, cuando le consta el señalamiento y no alega causa justificada para ello, puede comportar el incumplimiento de deberes profesionales de carácter estatutario y de las obligaciones propias de la relación de apoderamiento, con las consecuencias a que haya lugar, pero no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio cuando el mismo está presente y asistido técnicamente por abogado, admitiendo la posibilidad de que, si el tribunal considera imprescindible en el caso dicha presencia, siempre puede instar a la parte a que se lleve a cabo la sustitución por otro procurador en los amplios términos que permite el artículo 29 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, incluso sin necesidad de apoderamiento previo, como también prevé el artículo 543.4 LOPJ.

Fuente: Poder Judicial