Prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2018

Preparánndose para al abogacía

Se publica en el BOE de 1 de diciembre, la Orden PRA/1174/2017, de 30 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2018.

La prueba está dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión sin limitación alguna en el número de plazas. El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo II de la presente convocatoria. En el ministerio de Justicia, se anuncia a los aspirantes de la prueba de evaluación que deseen participar en la edición de la misma del año 2018, que dicha prueba tendrá lugar el sábado 3 de marzo de 2018.

Requisitos de los candidatos:

  • Estar en posesión, del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente con anterioridad a la admisión al curso de formación. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
  • Haber superado los cursos de formación (a la fecha en que se realice la prueba) comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de Abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia.
  • Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado (a la fecha en que se realice la prueba).

Los aspirantes, deberán cumplimentar el modelo de solicitud de inscripción que podrá descargarse en el portal web del Ministerio de Justicia y en el anexo I de esta orden. La solicitud podrá presentarse de forma telemática a través de la página del Ministerio. También se podrá presentar la solicitud de participación en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, número 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos. El plazo de presentación de solicitudes termina el día 21 de diciembre.

La participación en la prueba de evaluación será gratuita y en el idioma castellano o en la lengua cooficial autonómica del lugar de celebración del examen expresándolo en la solicitud y en su defecto en Castellano. Se publicará la lista provisional de aspirantes incluidos y excluidos a la prueba con un plazo de diez días para subsanar errores, tras la que se publicará la lista definitiva.

La prueba consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples (4 respuestas alternativas de las que sólo una es la correcta), con 50 preguntas sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de Abogado» y otras 25 sobre una especialidad jurídica a elegir entre las cuatro que figuran en el apartado B, «Materias específicas». El contenido se ajustará a la normativa publicada en el BOE en la fecha de la presente convocatoria, aun cuando no hubiese entrado en vigor y tendrá una duración de 4 horas. El programa orientativo se establece en el anexo II de esta orden.

No estará permitido el uso de textos legales ni manuales jurídicos ni otros documentos de apoyo. Tampoco se permitirá el uso de teléfonos móviles, ni de cualquier otro dispositivo con capacidad de almacenamiento de información.

El cuestionario se valorará sobre una escala de 0 a 75 puntos, obteniéndose 1 punto por cada respuesta correcta, descontándose 0,33 puntos por cada respuesta incorrecta y no obteniendo ninguna puntuación las preguntas no contestadas.

La calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 % de la calificación obtenida en la prueba de evaluación y el 30 % de la nota obtenida en el máster o curso de formación especializada, no siendo necesario obtener una nota mínima en la prueba de evaluación para efectuar la media ponderada.

Para obtener la calificación de apto será necesario obtener una nota igual o superior al 50 % de la media ponderada de ambas calificaciones en base 10, esto es, 5 puntos.

El Ministerio o La Comunidad Autónoma en su caso, expedirá los títulos profesionales de Abogado de todos los aspirantes que hayan resultado aptos y de los cuales se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos.