La distancia de 500 metros de zonas pobladas del Reglamento de sanidad mortuoria no es aplicable a crematorios
Enviado por Editorial el Lun, 16/01/2023 - 12:51Urbanismo. Construcción de hornos crematorios. Distancia mínima de zonas pobladas. No aplicación analógica de la distancia de 500 metros prevista para cementerios en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si la distancia mínima de 500 metros de zonas pobladas para el emplazamiento de los cementerios de nueva construcción, prevista en el artículo 50 del Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, ha de aplicarse también en los casos de construcción de hornos crematorios, se encuentren o no en el recinto de un cementerio.