Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

El TC declara inconstitucional y nula la suspensión de expropiaciones de la DT 11ªde la Ley valenciana de urbanismo

Urbanismo. Expropiación. Derecho de propiedad. Seguridad jurídica. Inconstitucionalidad y nulidad de la DT 11ª de la Ley valenciana de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, sus reformas y su refundición.

El precepto de la Ley 5/2014 cuestionado, la disposición transitoria undécima, suspendía hasta el 31 de diciembre de 2018 los plazos para ejercer la expropiación rogada que regulaba el art. 104 de la referida ley; sus sucesivas modificaciones en 2018, 2019 y 2020 y su refundición en la actual disposición transitoria vigésima del Decreto Legislativo 1/2021 extendieron tal suspensión hasta el hasta el 31 de diciembre de 2023.

Extensión de las garantías constitucionales del derecho de defensa a los procedimientos sancionadores

Sanciones. Extranjería. Expulsión del territorio español. Principio de proporcionalidad. Caducidad del procedimiento administrativo. Incorporación de elementos en la propuesta de resolución que no figuraban en el acuerdo de incoación.

La aplicación de las garantías procesales establecidas en el art. 24.2 a los procedimientos administrativos sancionadores, en cuanto son manifestación de la potestad punitiva del Estado, particularmente del derecho de defensa, implica no solo que el interesado sea emplazado y tome conocimiento de la incoación del procedimiento, sino que tenga oportunidad de alegar en el curso del mismo lo que a su derecho convenga y aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes.

Nulidad de Ordenanza que prohíbe estufas de gas en terrazas de hostelería

Función pública. Acceso de funcionarios. Principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

Indemnización por pérdida de oportunidad en el retraso de diagnóstico de un cáncer

Función pública. Acceso de funcionarios. Principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. Asunto “Eurostat”

Responsabilidad extracontractual de la Unión Europea. Asunto «Eurostat». Perjuicio moral derivado de la transmisión de una nota por la OLAF con información acerca de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Perjuicio material por resolución de contratos. Causa penal sobreseída. Infracción suficientemente caracterizada de una norma de Derecho de la Unión. Entre los requisitos exigidos para que se genere la responsabilidad extracontractual de la Unión, figura la existencia de una violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica cuyo objeto sea conferir derechos a los particulares. Existe tal violación cuando implica una inobservancia manifiesta y grave, por parte de la institución de que se trata, de los límites impuestos a su facultad de apreciación. Los elementos que procede considerar a este respecto son el grado de claridad y de precisión de la norma vulnerada y la amplitud del margen de apreciación que la norma infringida deja a las autoridades de la Unión.

La ley no impone que las consultas a las autoridades sean anteriores a la información pública en la evaluación de impacto ambiental

Evaluación Ambiental. Autorización previa y de construcción del parque eólico. Informes sectoriales requeridos para tramitar procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Momento procedimental para su aporte y presentación. Trámite de información pública.

Caducidad del procedimiento sancionador administrativo y su apreciación de oficio

Procedimiento contencioso-administrativo. Procedimiento sancionador. Terminación del procedimiento. Caducidad del procedimiento. Incongruencia extra petita.

Lo que se discute, en esencia, en el presente recurso de casación, es si la caducidad apreciada en un recurso que está relacionado con otro, pone al juzgador en el deber de analizar la posibilidad de que se haya producido la caducidad en el segundo de conformidad con el artículo 33.2 LJCA o, dada las circunstancias del caso, a la vista de que el interesado ni siquiera esgrimió su concurrencia, actuó conforme a derecho, habida cuenta que por su propia naturaleza, la caducidad, ligada al trascurso del tiempo, a las fechas de adopción de los acuerdos y de notificación de las sanciones, así como a posibles dilaciones en el procedimiento, no puede desconectarse del caso concreto, so pena de incurrir en incongruencia.

Motivación del jurado para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos

Función pública. Acceso de funcionarios. Principio de igualdad en el acceso a la función pública.

Se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que en la calificación de un ejercicio se desglose la puntuación de cada miembro del tribunal de selección, es necesario conservar los documentos que reflejan esa puntuación individual, o, al menos, es necesario incorporar esa información al acta final del proceso selectivo.

El Constitucional elimina el procedimiento de jurisdicción voluntaria para discapacitados previsto en la Ley madrileña 1/2023

Competencias del Estado sobre legislación civil y procesal. Inconstitucionalidad de la D.A. 2ª de la Ley madrileña de creación de la Agencia para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la Ley de la Asamblea de Madrid 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, por vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y procesal, al establecer requisitos para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, asimismo alegando la vulneración de la reserva de ley orgánica, por regular requisitos adicionales y distintos a los previstos en la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, del principio de seguridad jurídica, y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

El Constitucional aprecia la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

Impugnación del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Concurrencia de la extraordinaria y urgente necesidad.

Ciertamente, el Gobierno no ha eludido reconocer –ni en la exposición de motivos ni en el debate de convalidación– coincidiendo en este aspecto con los recurrentes, que la elevada tasa de temporalidad en la función pública tiene un carácter estructural, cuya aparición no ha sido repentina, sino que tiene su origen en una pluralidad de circunstancias de varias décadas de evolución. Así lo ha explicitado de modo reiterado en la exposición de motivos, en el debate de convalidación y en la memoria de impacto normativo, pero también ha justificado de modo suficiente las razones por las que, atendidas las circunstancias sobrevenidas, la utilización del real decreto-ley era necesaria para poner remedio a dicha situación estructural sin demora, esto es, sin poder esperar a la tramitación de la norma a través del procedimiento legislativo ordinario o de urgencia. En tal sentido, han sido varias las razones dadas por el Gobierno para razonar que concurría la extraordinaria y urgente necesidad.

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