Jurisprudencia de Derecho Administrativo

Jurisprudencia más novedosa de derecho administrativo.

Constitucionalidad del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones

Impugnación de la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

El tribunal considera que se ha de reconocer al legislador orgánico la potestad normativa necesaria para desarrollar las funciones propias del Consejo General del Poder Judicial, e incluso para establecer un régimen excepcional aplicable transitoriamente una vez que expira el mandato constitucional de cinco años, única previsión clara e inequívoca del art. 122.3 CE, sin que ese reconocimiento suponga vulneración alguna del art. 122.2 CE, ni suponga atribuir facultades constituyentes al legislador democrático. Es preciso subrayar que el establecimiento de un régimen jurídico específico del Consejo en funciones pretende esencialmente dar respuesta a una anomalía en el cumplimiento del mandato constitucional de renovar cada cinco años los vocales del órgano de gobierno del Poder Judicial.

El Constitucional avala la participación forzosa de las provincias valencianas en el fondo de cooperación territorial

Autonomía local. Impugnación de preceptos de la Ley 5/2021, de 5 de noviembre, de la Generalitat, reguladora del fondo de cooperación municipal de los municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana. Participación forzosa de las diputaciones provinciales en el fondo de cooperación municipal.

El recurso de inconstitucionalidad se sostiene, de manera principal, sobre la alegación de la presunta «infracción de la garantía institucional de la autonomía provincial», como consecuencia de que en la ley impugnada se impone la participación forzosa de las diputaciones provinciales en la dotación económica del fondo de cooperación municipal que la propia ley crea.

Posible responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios sufridos en una caída en acera

Responsabilidad patrimonial extracontractual. Responsabilidad patrimonial del Estado. Indemnización daños y perjuicios. Caída en acera.

Desestimado la demanda de una ciudadana invidente que reclamaba una indemnización de 7.018,09 euros por los daños producidos tras caerse debido al estado de la acera. El juez señala que no existe relación causal entre el accidente producido con la imputación de responsabilidad al ayuntamiento de la capital. La demandante sufrió una caída cuando caminaba del brazo de su marido por una calle de la capital, cayendo ambos al suelo. El accidente se produjo a raíz del tropiezo de la usuaria con unos terrazos de la acera en mal estado que formaban un resalte sobre el resto del pavimento de unos 10 mm de altura.

Equiparación de las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de obtener el título de familia numerosa

Derechos fundamentales. Derecho de familia. Familia numerosa. Parejas de hecho. Publicidad de parejas de hecho. Beneficiarios de familia numerosa.

Examen del artículo 2.3 de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas, a efectos de interpretar si procede considerar como parte integrante de las familias numerosas a ambos ascendientes conjuntamente, cuando no existe vínculo conyugal entre ellos. Se equiparan en la sentencia las parejas de hecho a los matrimonios a los efectos de la obtención del título de familia numerosa y su disfrute tanto por los hijos como por los progenitores sin exclusión de ninguno de éstos. El único requisito es la inscripción en un registro de uniones de hecho para acreditar la convivencia.

El Constitucional rechaza la impugnación de las sentencias que desestimaron los recursos contra la Ordenanza de Movilidad de Madrid

Impugnación de la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid desestimada por las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En el caso que ahora se enjuicia tanto la sentencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que interpuso la asociación recurrente como la que desestimó su recurso de casación cumplen sobradamente las exigencias constitucionales de motivación. Estas resoluciones judiciales exponen de forma debidamente razonada los fundamentos jurídicos en los que se basa su decisión. A través de esta queja, la entidad recurrente, en realidad, lo que manifiesta es su discrepancia con las resoluciones impugnadas, al efectuar un entendimiento distinto de las normas y jurisprudencia aplicada.

El Tribunal Constitucional rechaza revisar los votos nulos emitidos en la circunscripción de Madrid

Pretensión de revisión de la totalidad de los votos nulos de la circunscripción de Madrid denegada por las Juntas Electorales Provincial y Central y el Tribunal Supremo.

En el Derecho electoral rige el principio de conservación de los actos válidamente celebrados. Ello conduce a conservar el resultado del ejercicio de los derechos fundamentales de los electores en todos aquellos casos en que no se vea afectado por las supuestas o efectivas irregularidades apreciadas, es decir, conservando todos aquellos actos jurídicos válidos que derivan del ejercicio del derecho de sufragio activo de los electores. La doctrina constitucional ha venido afirmando la presunción de validez de los actos electorales. En virtud de este principio, en la labor de enjuiciamiento de los actos de la administración electoral se ha de partir de su legitimidad, validez y ejecutividad, lo que correlativamente implica desplazar sobre quien pretende cuestionarlos o impugnarlos la carga de justificar cumplidamente la pretendida ilegalidad que alega.

Infracción de Defensa de la Competencia, en materia de honorarios de abogados en tasaciones de costas y de jura de cuentas

Defensa de la competencia. Colegios profesionales.  Colegio de abogados. Fijación de honorarios.

Infracción muy grave de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, del colegio de abogados de Aragón, consistente en la elaboración y difusión de una recomendación colectiva dirigida a los colegiados, en materia de honorarios.

El TS no comparte las razones jurídicas del TSJ aragonés, que mantuvo el criterio de que la conducta enjuiciada, consistente en la elaboración y difusión de los Criterios de honorarios  aprobados por el Colegio de Abogados de Zaragoza, estaba avalada por la disposición adicional cuarta de la Ley de Colegios Profesionales, ya que se circunscribía a la función de servir de guía para elaborar los Informes que debía emitir la Junta del Colegio respecto de las impugnaciones de las tasaciones de costas y en el procedimiento de jura de cuentas.

Contrato administrativo y concurrencia de una empresa que recibe fondos públicos

Contratos administrativos. Contrato de servicios. Procedimiento abierto.  Capacidad del contratista. Concurrencia de una empresa que recibe fondos públicos. Empresas privadas y públicas. Posibilidad de que empresa pública catalana, licite en contratos fuera del territorio. Libre competencia.

Empresa adjudicataria de un procedimiento abierto de un contrato de servicio, impugnada por otra empresa que también concurría para que se excluyeran las ofertas del Instituto. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia desestimó el recurso por entender que dicha entidad podía participar en la licitación y ser adjudicataria al ser un “operador económico” y no poder ser excluida por el hecho de tener una importante participación pública.

No es compatible sancionar a la misma persona por la realización de conductas tipificadas en los artículos 76.5 y 77.30 de la Ley General de Telecomunicaciones

Sanciones. Ne bis in idem. Telecomunicaciones. Concurrencia de sanciones basadas en los arts. 76.5 y 77.30 de la Ley General de Telecomunicaciones.

La cuestión de interés casacional para la formación de jurisprudencia que presenta este recurso consiste en determinar si existe un concurso de normas punitivas entre los artículos 76.5 y 77.30 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones; esto es, si imponer a la misma persona una sanción por cada una de las infracciones tipificadas en dichos preceptos supone o no castigar una sola conducta dos veces, o, precisando más, si es compatible sancionar a una misma persona por la realización de emisiones radioeléctricas no autorizadas que vulneren o perjudiquen el desarrollo o implantación de lo establecido en los Planes de utilización del dominio público radioeléctrico o en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (artículo 76.5) por considerarla autor de las emisiones radioeléctricas sin autorización, y a la vez sancionarle como responsable de poner su red a disposición de un tercero que no tiene autorización para realizar las mismas emisiones radioeléctricas por la que ha sido sancionado (artículo 77.30).

El Tribunal Constitucional reitera su doctrina sobre la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia

Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Impugnación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia (LORE). Reiteración de doctrina (STC 19/2023).

Sinonimia sentada por el legislador entre la expresión «eutanasia» y la locución «prestación de ayuda para morir».

Tramitación de la Ley orgánica 3/2021, de 24 de marzo (LORE) como proposición de ley de manera acelerada y por el trámite de urgencia, en un contexto de grave pandemia.

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