Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos en la demanda

Juicio ordinario. Demanda. Alegaciones iniciales. Preclusión. Cosa juzgada. Excepción de litispendencia.

Inexistencia de cosa juzgada negativa y de preclusión por la sentencia de un litigio promovido por 24 cooperativistas que declaró la responsabilidad del banco, en un litigio posterior, seguido por uno de ellos, para reclamar sus anticipos.

El primer apartado del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior, y el segundo apartado que, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.

Concepto de «resolución judicial». Reconocimiento de divorcio extrajudicial ante funcionario de otro Estado miembro

Divorcio extrajudicial. Solicitud de inscripción en el Registro Civil. Reconocimiento por la autoridad judicial competente. Reconocimiento en un Estado miembro de una disolución matrimonial pactada y declarada por un funcionario del registro civil de otro Estado miembro.

El órgano jurisdiccional remitente pregunta si en el artículo 2.4 del Reglamento 2201/2003 (Reglamento Bruselas II bis) debe interpretarse, a efectos de la aplicación de su artículo 21.1, el acta de divorcio extendida por un funcionario del registro civil de un Estado miembro, que implica un acuerdo entre los cónyuges que estos, de conformidad con la normativa de ese Estado, han ratificado, constituye una «resolución judicial» en el sentido del referido artículo 2.4.

El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones

Derecho de asociación. Impugnación de acuerdo de expulsión de un socio de un club de campistas. El art. 25.1 CE no es aplicable a la potestad disciplinaria de las asociaciones. Alcance del control judicial de la decisión asociativa.

La normativa aplicable en este litigio es la que regula las asociaciones. Aunque en algunos pasajes se califica al club de campistas demandados como "sociedad civil", el club tiene, al menos de facto, naturaleza asociativa. Todo el debate procesal, incluido el recurso de casación, ha girado sobre las consecuencias que esta naturaleza asociativa tiene sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria.

No inclusión de un premio de lotería en una liquidación de gananciales

Derecho de familia. Régimen económico matrimonial. Liquidación de gananciales. Bienes gananciales. Lotería. Adición o complemento. Actos propios. Renuncia.

Se plantea en este recurso la procedencia de la acción de adición o complemento de una liquidación de gananciales en un caso en el que se omitió incluir en el inventario del convenio regulador el dinero procedente del premio de lotería cobrado por el marido y cuya existencia era conocida por la esposa.

Presunción de ganancialidad respecto de las aportaciones dinerarias realizadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales

Liquidación de sociedad de gananciales. Formación de inventario. Aportaciones dinerarias a un fondo de pensiones privativo del marido.

La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre la aplicación de la presunción de ganancialidad respecto de las aportaciones dinerarias realizadas durante la vigencia del régimen económico de gananciales a un fondo de pensiones privativo del marido.

En el caso, la sala da respuesta a la cuestión referida a la procedencia del reconocimiento de una partida del activo consistente en un crédito a favor de la comunidad y contra el esposo por las cantidades aportadas a su plan de pensiones durante la vigencia del régimen económico matrimonial.

Asunción de gastos hipotecarios y reiteración de la Jurisprudencia de la sala Civil del TS

Préstamo bancario. Gastos hipotecarios. Reiteración de la Jurisprudencia de la sala. Condiciones generales de la contratación.

Préstamo con garantía hipotecaria, que incluía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos derivados de la operación, incorporándose estipulación que también atribuía a los demandantes los gastos consecuencia de la novación en escritura. "Los prestatarios interpusieron demanda contra la entidad prestamista en la que solicitaban la nulidad de la mencionada cláusula de gastos, y la devolución de las cantidades abonadas por su aplicación.

Los criterios que deben regir la distribución de gastos e impuestos derivados de la celebración de los préstamos hipotecarios con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, una vez que la cláusula contractual que atribuía su pago en exclusiva al prestatario/consumidor es declarada abusiva, son los siguientes:

Vinculación de una compraventa con la aprobación del planeamiento urbanístico

Compraventa. Resolución. Causa y finalidad de los contratos. Incongruencia. Aliud pro alio. Rebus sic stantibus. Tutela judicial efectiva.

Vinculación de la compraventa con la aprobación del planeamiento urbanístico e inhabilidad sobrevenida del objeto de compraventa. Frustración causal del contrato de compraventa por razones urbanísticas y restitución de prestaciones.

El objeto de la acción ejercitada en la resolución del contrato de compraventa, no por incumplimiento de la vendedora, sino por alteración de la base del negocio, con frustración del fin del contrato. La doctrina de la rebus sic stantibus, y destaca sus premisas fundamentales:

Arrendamientos urbanos. Principio de libre determinación de la renta. Inconstitucionalidad del régimen catalán de contención de rentas

Arrendamientos urbanos. Libre determinación de la renta. Inconstitucionalidad del art. 4 del Decreto Ley de Cataluña 50/2020.

Los preceptos y disposiciones comprendidos dentro del régimen de contención de rentas, entre ellos los apartados 1 y 2 del art. 9 de la Ley 11/2020, forman parte de una regulación normativa articulada en torno al principio de limitación de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda, limitación que es contraria al principio de libre determinación de la renta que establece el art. 17.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, y que se ampara en la competencia estatal exclusiva sobre las bases de las obligaciones contractuales.

Este principio de libre estipulación de la renta en los arrendamientos urbanos ha de considerarse una base de las obligaciones contractuales, inferida de la legislación actualmente vigente, en cuanto define uno de los elementos estructurales de este tipo de contrato, el cual, salvo algunos aspectos determinados imperativamente por el legislador (ámbito de aplicación del contrato, fianza y formalización) se rige por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes. La reserva al legislador estatal de la competencia tanto para la regulación de la regla general como de sus posibles excepciones o modulaciones excluye, por tanto, que cualquier legislador autonómico pueda condicionar o limitar la libertad de las partes para determinar la renta inicial del alquiler de viviendas.

La custodia compartida no debe ir unida a la supresión de la pensión alimenticia cuando existe desproporción de ingresos

Guarda y custodia compartida. Pensión de alimentos. Desproporción entre los ingresos de los progenitores.

El presente recurso trae causa de una demanda para que se modifique el sistema de guarda y custodia, atribuida previamente en exclusiva a la madre de la niña. El demandante solicitó la atribución de la custodia exclusiva y en el acto de la vista, subsidiariamente, solicitó la adopción de un sistema de custodia compartida. La sentencia recurrida estableció un sistema progresivo de adaptación a la guarda y custodia compartida y deja sin efecto la pensión de alimentos que venía sufragando el padre. Recurre en casación la madre argumentando que la custodia compartida no sería impedimento para el establecimiento de una pensión alimenticia cuando existe una notable diferencia entre los ingresos de los progenitores.

Páginas