Preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos en la demanda
Enviado por Editorial el Jue, 15/12/2022 - 12:29Juicio ordinario. Demanda. Alegaciones iniciales. Preclusión. Cosa juzgada. Excepción de litispendencia.
Inexistencia de cosa juzgada negativa y de preclusión por la sentencia de un litigio promovido por 24 cooperativistas que declaró la responsabilidad del banco, en un litigio posterior, seguido por uno de ellos, para reclamar sus anticipos.
El primer apartado del art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar su alegación para un proceso ulterior, y el segundo apartado que, a efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en éste.