Jurisprudencia de Derecho Civil

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Civil

La rectificación en un medio digital debe insertarse en la noticia original además de publicarse en un nuevo vínculo

Derecho de rectificación. Noticia publicada en un medio digital al final de la cual se inserta la rectificación sin crear una nueva publicación. La cuestión a decidir no radica en si la publicación de la versión de los hechos pretendida por el rectificante supone un castigo para el medio informativo, una restricción de su libertad de información o una disuasión para que no la ejercite, que evidentemente no lo es pues el Tribunal Constitucional lo ha descartado en sucesivas sentencias. La cuestión relevante es si cuando se pretende ejercitar el derecho de rectificación respecto de una información publicada en un medio de comunicación digital, basta con publicar en el archivo digital, en lugar visible junto con la información original, un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo o si, además, sigue siendo necesario publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, mediante un nuevo vínculo con relevancia semejante a aquel en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

Plazo de prescripción de la acción restitutoria de gastos de notaría, registro y gestoría

Préstamo hipotecario. Nulidad de la cláusula relativa a los gastos de notaría, registro y gestoría. Plazo de prescripción de la acción restitutoria para la devolución de las cantidades abonadas por los prestatarios. Principio de efectividad. Corresponde a cada Estado miembro, en virtud del principio de autonomía procesal, la regulación de los recursos judiciales destinados a salvaguardar los derechos que la Unión confiere a los justiciables, siempre que esta regulación no sea menos favorable que la aplicable a situaciones similares regidas por el Derecho interno (principio de equivalencia) y que no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Derecho de la Unión (principio de efectividad). Así, la oposición de un plazo de prescripción a las acciones de carácter restitutorio, ejercitadas por los consumidores con el fin de hacer valer derechos que les confiere la Directiva 93/13, no es, en sí misma, contraria al principio de efectividad, siempre que su aplicación no haga imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por dicha Directiva.

Revocación por ingratitud de donaciones

Donación. Revocación por ingratitud. Imputación de delitos perseguibles de oficio o acusación pública.

Ejercicio de acciones penales del donatario contra el donante por delito perseguible de oficio cometido contra aquel no es causa de revocación. La audiencia estimó la demanda por la concurrencia de la causa prevista en el art. 648. 2.º del CC, que permite al donante revocar una donación por causa de ingratitud, en el caso de que "[...] el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

Vulneración del derecho a la intimidad por incumplimiento de las obligaciones de custodia de grabación

Derechos fundamentales. Derecho a la intimidad. Daño moral. Cuantía indemnizatoria. Datos personales. Grabaciones de video. Custodia de la grabación.

Las pretensiones formuladas en la demanda se basaban en el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, respecto de la grabación de que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski del que era titular la demandada, que posteriormente fue filtrado a la prensa y fue objeto de una amplia difusión. 

Inexistencia de un umbral mínimo para apreciar daños y perjuicios inmateriales en materia de protección de datos

Protección de datos personales. Concepto de «daños y perjuicios inmateriales». Inexistencia de un umbral mínimo para apreciar el perjuicio. Prueba por el interesado. Publicación por un ayuntamiento de datos personales contenidos en una sentencia. Mediante su cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679, sobre tratamiento de datos personales (RGPD) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional o a una práctica nacional que fija un «umbral de minimis» para caracterizar los daños y perjuicios inmateriales causados por una infracción de ese Reglamento.

Prórroga de seis meses establecida por el Real Decreto Ley 11/2020 en arrendamientos de vivienda

Arrendamientos urbanos. Uso de vivienda. Prórroga extraordinaria de seis meses establecida en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 11/2020. El recurso de casación se fundamentó en un único motivo por interés casacional, al tratarse de una disposición normativa de menos de cinco años en vigor y que carece de jurisprudencia, basado en la interpretación que hace el tribunal provincial del artículo 2 del Real Decreto Ley 11/2020 en su remisión al artículo 9.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En el caso, la cuestión jurídica que se somete a consideración es si, pactado el contrato con una duración de tres años, y no hallándose el contrato formalmente en situación de la prórroga legal obligatoria del art. 9.1, ni en la tácita prevista en el art. 10, ambos de la LAU de 1994, cabe aplicar la prórroga extraordinaria del RD-Ley 11/2020.

Libertad de expresión no contiene un derecho al insulto

Derechos fundamentales. Conflicto entre derecho al honor, la intimidad y la libertad de expresión. Prestigio profesional y libertad de expresión e información. Derecho fundamental al honor. Libertad de expresión. Derecho al insulto. Publicaciones vertidas en la red social. Fijación de la indemnización procedente.

Sentencia en la que considera un ataque al honor y a la dignidad de un árbitro los comentarios ofensivos que dos personas publicaron contra él en la página de Facebook del club deportivo tras suspender un partido de balonmano infantil, al entender que no era seguro que alguno de los jugadores compitiera con gafas que consideró que no eran aptas para la práctica deportiva. No se limitaron a criticar la suspensión del partido de balonmano, sino que se dedicaron “a descalificarlo en su esfera personal y también profesional como policía local, de forma absolutamente desproporcionada, por el significado objetivo de las frases proferidas y por la ausencia de vinculación con respecto a su actuación arbitral, en la que tampoco, además, tiene que soportar comentarios notoriamente injuriosos. Estableció el pago solidario de una indemnización y se ordena la retirada de los comentarios lesivos y condenó a los demandados a publicar el fallo en sus respectivas cuentas de Facebook.

Medidas de apoyo a personas discapacitadas y guarda de hecho

Procedimiento sobre discapacidad. Adopción de medidas de apoyo. Guarda de hecho.

Son elementos que caracterizan el régimen legal de provisión de apoyos:

  1. Aplicación a mayores de edad o menores emancipados que precisen una medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.
  2. Finalidad: permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad, estando inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales.
  3. Las medias judiciales son subsidiarias a las voluntarias, acordándose solo por insuficiencia o defecto de estas últimas.
  4. No se precisa previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona.
  5. La provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, respetando la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.

El Supremo confirma la revocación de la asistencia jurídica gratuita por abuso de derecho a los ocupantes de un inmueble sin título

Protección de la propiedad. Revocación judicial del beneficio de la asistencia jurídica gratuita a los ocupantes ilegales de un inmueble por el carácter abusivo de la pretensión planteada. Presunción de exactitud registral.

La presunción iuris tantum de exactitud registral se desdobla en dos principios, el de legitimación registral y el de fe pública registral, y habilita al titular registral para hacerla valer frente a quien perturba o se opone a su derecho inscrito.  Ocupar una vivienda por vía de hecho no conforma supuesto alguno del que quepa deducir la existencia de un contrato o relación jurídica para legitimar la detentación material sobre las viviendas litigiosas, y no es precisa la práctica de prueba cuando se reconoce expresamente la unilateral posesión adquirida por la fuerza. Las dificultades económicas no legitiman a vulnerar la normativa de adjudicación de viviendas en detrimento de quienes son respetuosos con la legalidad.

El Constitucional avala la vacunación de los menores contra la COVID-19

Recurso de amparo. Expediente de jurisdicción voluntaria para la resolución de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad. Vacunación de la hija común contra la Covid-19.

La decisión de autorizar la vacunación tuvo como fundamento primero y esencial la protección del interés superior de la propia menor en sus dos vertientes fundamentales: protección de la salud física individual frente a una eventual infección por Covid-19; y protección de la salud mental mediante la preservación de sus relaciones interpersonales en el entorno social, familiar y escolar, finalidades ambas plenamente legítimas desde el punto de vista constitucional como ya se ha examinado con anterioridad.

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