La autorización de los titulares de derechos de autor y afines debe obtenerse únicamente en el Estado miembro en que se introduce en la cadena de comunicación la señal vía satélite
Enviado por Editorial el Vie, 01/09/2023 - 13:23Propiedad intelectual. Comunicación al público. Proveedor de paquetes vía satélite. Emisión de los programas en otro Estado miembro Autorización de los titulares de derechos.
El órgano jurisdiccional remitente desea saber, en esencia, si el artículo 1.2 b) de la Directiva 93/83 debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un proveedor de paquetes vía satélite esté obligado a obtener, para el acto de comunicación al público vía satélite en el que participa, la autorización de los titulares de los derechos de autor y de los derechos afines de que se trate, dicha autorización debe obtenerse, al igual que la concedida a la entidad radiodifusora en cuestión, únicamente en el Estado miembro en que se introducen las señales portadoras de programa en la cadena de comunicación que va al satélite.