La prohibición de compensación del artículo 58 de la Ley Concursal
Enviado por Editorial el Vie, 28/04/2023 - 12:56Derecho concursal. Reclamación de créditos por una empresa en concurso frente a un tercero para el cobro de los servicios prestados. Improcedencia de aplicar la prohibición de compensación del art. 58 LC.
El crédito reclamado por la demandante surgió en el marco de una relación contractual con la demandada y después de que se hubiera declarado el concurso de la demandante. En concreto, el crédito se corresponde con la retribución convenida por los servicios prestados desde el tercer trimestre de 2015 al tercer trimestre de 2016, que ascendía a 719.150,26 euros. Y frente a esta reclamación, la demandada, ahora recurrente en casación, ha pretendido que se descuenten de esta cantidad diferentes sumas de dinero por cuestiones que guardan directa relación con el cumplimiento de los servicios contratados cuyo pago se están reclamando.