Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Excusa absolutoria en el contexto de un delito de trata de seres humanos

Tráfico de drogas. Excusa absolutoria. Estado de necesidad. Delito de trata de seres humanos

Establece el art. 177 bis, apartado 11 del Código Penal que, "la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado".

Delito de injurias y profesora que vierte críticas sobre profesores de un centro de enseñanza

Delito de injurias. Error en el juicio de tipicidad. Expresiones inocuas. Contexto. Libertad de expresión.

La esencia del delito de injurias no está en la corteza de los vocablos sino en la intención de quien los profiere". Sólo así se explica que a la hora de definir los límites de la tipicidad del delito castigado en el art. 208 del CP, una misma expresión pueda interpretarse, en un determinado contexto, como una interjección coloquial situada extramuros del derecho penal y esa misma palabra, ya en otro entorno, pueda ser valorada como el afilado instrumento para laminar la honorabilidad de un tercero.

Delito de desobediencia por obstruir el derecho de visitas a un menor

Delito de desobediencia grave.  Elementos del tipo. Divorcio. Derecho de visitas. Medidas de convenio incumplidas. Recurso de casación por error iuris.

Sentencia de divorcio, tras la cual la madre va poniendo obstáculos que impiden de hecho, que el padre pueda hacer uso del derecho de visitas establecido en el convenio regulador y sentencia del Juzgado de lo Penal que condena por delito de desobediencia grave a la madre. Recurso de apelación interpuesto por la madre, que es estimado por la Audiencia Provincial, que no obstante ratificar los hechos probados de la de instancia y reiterar la gravedad de los hechos y la actitud obstruccionista de la acusada, se basa en que no hubo requerimiento expreso con la advertencia de que si seguía incumpliendo el régimen de visitas podría incurrir en delito de desobediencia.

Delito de amenazas en el ámbito familiar y posibilidad de penas alternativas

Delito de amenazas en el ámbito familiar. Penas alternativas. Penas privativas de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad.

El artículo 171.5 del Código Penal contempla el delito de amenazas en el ámbito familiar y como penas alternativas la de prisión o la de trabajos en beneficio de la comunidad.

Impuesta la de prisión, la defensa pretende que sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, esgrimiendo que en la sentencia se hace mención que no se preguntó al respecto al acusado, y esta es la razón de no imponer ésta y sí la de prisión. Pero valorando las circunstancias concurrentes, y partiendo como premisa de que en caso procede imponer pena de prisión y no de trabajos en beneficio de la comunidad, pues no se cuenta con el consentimiento expreso de la acusada para el cumplimiento de la pena, que es requisito fundamental para su imposición (artículo 49 del Código Penal), se le impondrá a la condenada, por estimarlo más acorde a la naturaleza de los hechos, y a las circunstancias concurrentes.

Delitos de defraudación a la seguridad social y elemento subjetivo

Delitos de defraudación a la seguridad social. Conductas de alzamiento como mecanismo defraudatorio. Intención defraudatoria.

No basta el impago para colmar la tipicidad del art. 307 CP del Delito de defraudación a la seguridad social, siendo necesario que concurra un ardid o una mecánica engañosa que pueda ser identificada como causal respecto del impago en el monto establecido en el CP para discriminar las infracciones penales de las puramente administrativas. Tanto la sentencia de instancia como la de apelación apuntan a dos circunstancias para alegar la defraudación: el entramado de empresas creado; y el vaciamiento patrimonial de alguna de ellas sustentado por que se apoya en las declaraciones de la contable (extracción de las cuentas corrientes para impedir embargos).

Insolvencia punible por aportación de inmuebles a una sociedad constituida con su cónyuge

Delitos contra el patrimonio. Insolvencia punible. Alzamiento de bienes. Delito de actividad y no de resultado. Prescripción de delito.

Probado que "Iniciados los oportunos procedimientos de derivación de responsabilidad solidaria hacia los acusados los mismos resultaron infructuosos, al haberse efectuado por los acusados maniobras de elusión de responsabilidad a través de la aportación de inmuebles a sociedades limitadas conformadas con sus esposas y parejas. El delito no está prescrito ya que la propiedad del bien se transmite con el otorgamiento de la escritura pública, no con el acuerdo de la Junta.

El alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito. Uno de los elementos del delito por tanto es la producción de "un resultado, no de lesión sino de riesgo, pues es preciso que el deudor, como consecuencia de las maniobras descritas, se coloque en situación de insolvencia total o parcial o, lo que es igual, que experimente una sensible disminución, aunque sea ficticia, de su activo patrimonial.

Asesinato con alevosía cualificada por desvalimiento y delito de inducción al suicidio

Delito de inducción al suicidio. Asesinato. Asesinato cualificado. Alevosía por desvalimiento. Prisión permanente revisable.

El delito del artículo 143.3 y 4 CP contempla un supuesto de participación en el hecho ajeno castigando de manera privilegiada la cooperación ejecutiva en la muerte de otro. Debe identificarse una suerte de exclusivo dominio decisional en el proceso que conduce a la muerte por parte de quien ha decidido morir. El tratamiento privilegiado de la intervención cooperativa del tercero en la directa causación de la muerte se explica, precisamente, porque quien desea acabar con su propia vida se lo ha pedido de manera expresa, seria e inequívoca. No basta, por tanto, ni con la anuencia de la persona a quien se causa la muerte ni, desde luego, con que el tercero tome la decisión de acabar con la vida de una persona porque interprete que esta desea morir.

Comiso de instrumentos del delito

Comiso de instrumentos del delito. Prueba indiciaria. Efectos del delito. Instrumentos del delito.

El comiso es una consecuencia sui generis del delito de naturaleza plural, distinta de la pena y de las medidas de seguridad. Aunque no incluido en el catálogo de las penas contenidas en el art. 33 CP, constituye una sanción sometida a los principios de culpabilidad, proporcionalidad, pertinencia y legalidad. No se trata de una responsabilidad civil ex delicto, ya que el comiso, por el contrario, guarda una directa relación con las penas y con el derecho sancionador, en todo caso, con la lógica exigencia de su carácter personalista y el obligado cauce procesal penal para su imposición. Con independencia de esta naturaleza jurídica que implica que tal medida ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o partes acusadoras, de donde se deduce la necesidad de su planteamiento y debate en el juicio oral, y que la resolución que lo acuerde ha de ser motivada, el problema puede surgir a la hora de determinar su exacta definición, partiendo de que la finalidad del precepto es anular cualquier ventaja obtenida por el delito.

Condena al dueño de un bar por no impedir que un hombre atacara sexualmente a una clienta

Delito de omisión del deber de impedir delitos. Cámaras de seguridad.

Confirmado la condena por omisión del deber de impedir delitos impuesta al dueño de un bar que asistió pasivamente al ataque de índole sexual que un hombre realizó delante suyo sobre una clienta que estaba semiinconsciente y próxima a la intoxicación etílica, además de la desposesión de su teléfono móvil y de su cartera. En todo momento permaneció en el local mientras sucedían estos hechos, los cuales presenció, si no todos en gran parte, y pese a ser conocedor de la vulnerabilidad de la joven no impidió el ataque contra la libertad sexual del que fue objeto, cuando bien pudo evitarlo sin riesgo propio ni ajeno.

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