Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Doctrina sobre la solvencia del deudor a efectos de la tipicidad del delito de insolvencia punible

Insolvencia punible. Elementos del delito.

Doctrina sobre la solvencia del deudor a efectos de la tipicidad de la conducta. El delito de insolvencia punible, tipificado en el artículo 257 CP, tiene los siguientes elementos típicos:

(i) Existencia previa de crédito contra el sujeto activo del delito, que pueden ser vencidos, líquidos y exigibles, pero también es frecuente que el defraudador se adelante en conseguir una situación de insolvencia ante la conocida inminencia de que los créditos lleguen a su vencimiento, liquidez o exigibilidad;
(ii) un elemento dinámico que consiste en, una destrucción u ocultación real o ficticia de sus activos por el acreedor;
(iii) resultado de insolvencia o disminución del patrimonio del delito que imposibilita o dificulta a los acreedores el cobro de lo que les es debido, y (iv) un elemento tendencial o ánimo específico en el agente de defraudar las legítimas expectativas de los acreedores de cobrar su crédito.

Delito contra la hacienda pública y tributación de los rendimientos obtenidos por derechos de imagen en una empresa extranjera

Delitos contra la Hacienda Pública. Elemento objetivo. Animo defraudatorio. Derechos de imagen. Imputación de rentas.  Prueba pericial y valoración.

Absolución del futbolista y de dos de sus asesores fiscales de delito contra la Hacienda Pública por la cesión de la explotación de sus derechos de imagen a una empresa radicada en el extranjero.

El futbolista acusado ha sido absuelto por la Audiencia Provincial y su absolución ha sido avalada por el Tribunal Superior de Justicia al conocer del recurso de apelación y la pretensión de la Abogacía del Estado y del Ministerio Fiscal de anular la sentencia absolutoria y ordenar la repetición del juicio oral o, en otro caso, de dictar ahora una sentencia condenatoria choca con los obstáculos impuestos por la especial naturaleza del recurso de casación.

Apreciación indebida de la atenuante de confesión por reconocimiento de los hechos en juicio

Atenuante de confesión. Requisitos y límite cronológico. Atenuante analógica.

Los requisitos que precisa la apreciación de la atenuante de confesión son:

  1. Un acto de confesión de la infracción;
  2. El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable;
  3. La confesión ha de ser veraz en lo sustancial;
  4. La confesión ha de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial;
  5. La confesión ha de hacerse ante la autoridad, sus agentes o funcionario cualificado para recibirla;
  6. Debe concurrir el requisito cronológico, consistente en que la confesión tendrá que haberse hecho antes de conocer el confesante que el procedimiento se dirigía contra él, habiéndose entendido que la iniciación de diligencias policiales ya integra procedimiento judicial, a los efectos de la atenuante.

Dilaciones indebidas sobrevenidas después de sentencia

Atenuante de dilaciones indebidas. Atenuante sobrevenida. Dilación en la tramitación de la apelación o en dictar sentencia.

El recurrente no solicitó en la instancia la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que surge de esta forma la cuestión de si el recurrente habría perdido la oportunidad procesal de someter aquellas cuestiones al conocimiento de este Tribunal en casación. El control casacional no puede extenderse a cuestiones que, siendo posible, no se hayan planteado oportunamente en la instancia. Dos excepciones a esta doctrina general para aquellos casos en los que se alegue infracción de derechos fundamentales y aquellos otros en los que el planteamiento de la cuestión no suscitada en la instancia se construya sobre el propio contenido fáctico de la sentencia. Sin embargo, estas excepciones estaban pensadas para los casos en que no existía otro recurso que el de casación, lo que justificaba un ensanchamiento de los cauces propios del mismo, lo cual ya no aparece como necesario al generalizarse la apelación.

Delitos contra la fauna y normas penales en blanco

Delitos contra la fauna. Normas penales en blanco. Caza de jilgueros. Excepciones y autorizaciones.

Estamos, en presencia de un precepto -el art. 335 del CP- sobre el delito contra la flora y fauna, que responde a la técnica de la ley penal en blanco. Se trata de una norma en la que el mandato imperativo que incorpora es perfectamente asimilable por sus destinatarios, pero que exige el complemento normativo de leyes o preceptos reglamentarios que fijen su alcance. La discusión acerca de los límites de la constitucionalidad de las leyes penales en blanco forma parte ya de una tradición en la dogmática. Su constitucionalidad ha sido objeto de debate y ha merecido la atención de la jurisprudencia constitucional, exigiendo para su validez:

Atenuante de arrebato u obcecación y atenuante de confesión

Atenuante de arrebato u obcecación. Atenuante de confesión. Delito de asesinato alevoso. Delito de allanamiento de morada.

Exigencias legales en la atenuante de arrebato u obcecación y la necesidad de una oscuridad o turbación en el raciocinio que no se aprecia en el supuesto enjuiciado. Es difícil fijar la diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación. Como elementos se destacan la intensidad de la afectación y la desproporcionalidad entre el estímulo recibido y la conducta realizada.  La jurisprudencia niega la concurrencia de la atenuación a supuestos de acaloramiento, de existencia de anteriores resentimientos entre familias, el nerviosismo de la situación, la existencia de animosidad, o de actuaciones en despecho. Un tercer criterio viene dado por la propia dicción de la atenuación, al exigirse un estímulo o una causa del estado mental, de procedencia externa. El presupuesto obliga a considerar si el desencadenante proviene de la propia víctima o de algo ajeno. Como cuarto criterio para definir el límite de apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación es la licitud, como exigencia de que el arrebato y la obcecación y, en general, el estado pasional sea lícito, ético o moralmente irreprochable y resulta difícil admitir la atenuación en un delito de violencia familiar por la tensión que pueda sufrir el sujeto activo ante una separación afectiva y conyugal. Un último criterio de diferenciación es de carácter temporal, al exigirse una proximidad entre el estímulo y la actuación delictiva.

Elementos del tipo delictivo de administración desleal

Delito de administración desleal. Actuación indebida. Extralimitaciones. Patrimonio ajeno. Perjuicio.

Comete delito de administración desleal a los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico, las infringieren excediéndose de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. El tipo penal se compone de los siguientes elementos típicos:

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad y consentimiento del penado

Delitos de lesiones. Violencia de género. Penas alternativas. Penas privativas de derechos. Pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

El debate en torno a la posibilidad de imposición al condenado de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, prevista como alternativa en el delito de lesiones del art. 153.1 CP, no se planteó ante la no constancia de la prestación del consentimiento por parte del hoy recurrente para su realización. Formulada la petición en la apelación fue rechazada, al ser una cuestión no planteada en el escrito de defensa, ni en el acto del juicio oral. Pronunciamientos que, a juicio del recurrente, infringen el art. 49 CP y contradicen el criterio de la Sala Pernal del Tribunal supremo en torno al momento en el que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. En concreto, si puede considerarse válido el expresado a través de un escrito de recurso.

Divulgación de imágenes por wasap que menoscaban gravemente la intimidad personal

Delito contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos. Elementos del tipo. Divulgación de imágenes.  Wasap.

Delito de divulgación de imágenes que menoscaban gravemente la intimidad personal de la fotografiada del art. 197.7 CP.  Se desconoce como las fotografías llegaron a poder de la acusada; aunque ciertamente dispone de las fotografías de partes íntimas de la víctima, sin su consentimiento; y su revelación es palmaria al incorporarlas al apartado de "estados" de su whatsapp, con ánimo de vulnerar la intimidad, pues la identifica de inequívoco modo.

Módulo de cálculo fijado para los delitos contra la propiedad industrial

Delito contra la propiedad industrial. Responsabilidad civil derivada de delito. Daño moral. Módulo de cálculo fijado.

Objetos intervenidos, acreditado que las centenares de fornituras y objetos intervenidos reproducían o imitaban los anagramas y grafías de las marcas, con potencialidad para generar confusión a los consumidores sobre su origen, lesionando así los derechos de marca de los que eran titulares las mercantiles afectadas. Producto a producto el peritaje desgrana, con encomiable precisión y claridad, todas las razones fácticas que le llevan a concluir sobre la evidente, en algunos de ellos, confundibilidad con las marcas registradas y el volumen de objetos intervenidos -10.580- hacía inviable el análisis individualizado por lo que, al igual que en materia de drogas u otros productos consumibles, acudir a la técnica del muestreo significativo (fiel reflejo del contenido total de la intervención) era la única posibilidad viable, y que se examinaran solo unas pocas piezas no afecta a la aplicación del tipo del art. 274.1 CP (delito contra la propiedad industrial), que no exige un número de productos, ni exige, a diferencia del tipo cualificado del artículo 276 CP, atender al valor de los productos comercializados o al beneficio que pueda obtenerse de aquellos. Lo que se castiga, en el caso, es la acreditación de una actividad destinada a la distribución comercial al por mayor de tales productos, lesionando los derechos de marca de las empresas titulares.

Páginas