El «reciente» modelo de utilidad

El objetivo de esta contribución es poner de relieve las principales novedades introducidas por la Ley 24/2015 referidas al modelo de utilidad y con relación a cómo estaba reglamentado en su precedente ordenación de la Ley 11/1986. A tal fin, se analizan e interpretan los requisitos positivos, el ámbito de actuación, las exclusiones, el procedimiento de concesión, así como la anulación, entre otros extremos. Derivado de la interpretación de la norma se extraen planteamientos positivos que colman algunas lagunas e insuficiencias habidas hasta el momento en torno al modelo de utilidad, de tal suerte que se proponen determinadas reflexiones de lege ferenda que incentivan la innovación, así como su aportación al éxito de las empresas. En especial, si tenemos en cuenta que el número de solicitudes de modelos de utilidad sigue incrementándose cada año.

Palabras claves: propiedad industrial; patentes; modelo de utilidad; innovación.

María Isabel Candelario Macías
Profesora Titular de Derecho Mercantil,
Universidad Carlos III de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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