Atribución de la vivienda familiar en proceso de separación tras un proceso de división de la cosa común. Desahucio por precario

En los procedimientos de relaciones paterno-filiales o de separación o divorcio, de conformidad con el artículo 96 del Código Civil, se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar teniendo en cuenta el interés más necesitado de protección, que será, existiendo hijos, sobre todo si se trata de menores de edad, por su atribución a estos, junto con el progenitor al que se atribuya la guarda y custodia. Sin embargo, en los convenios reguladores firmados por ambos progenitores que se aprueben por el juzgado con la conformidad de los progenitores litigantes, pueden introducirse determinadas cláusulas que condicionen dicha atribución, como sucedería en el caso de que fuere vendida. En estos supuestos no puede el titular del derecho de uso oponer este ante quien reclama que cese en él, aunque le hubiese sido atribuido por convenio regulador o sentencia, en el curso de un procedimiento de familia, que no es título que excluya la existencia del precario.

Palabras claves: desahucio por precario; separación o divorcio; vivienda familiar; relaciones paterno-filiales.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 207 (abril 2018)

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