Rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y adecuación documental (art. 43 a 51)
Enviado por Editorial el Mié, 01/03/2023 - 12:54En la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI; el Título II incluye un conjunto de medidas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y en su Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando la mayoría de edad para solicitar la rectificación. Como novedades en este sentido podemos destacar las siguientes:
1. Autoridad competente
La competencia para la tramitación del procedimiento de rectificación registral de la mención del sexo corresponderá a la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.
2. Legitimación.