Operatividad del silencio administrativo positivo contra legem. Ausencia en el procedimiento o emisión en sentido desfavorable de informes preceptivos vinculantes o determinantes

En atención a la regulación positiva actual del silencio administrativo y a la generalidad del sentido positivo de dicho silencio, teniendo en cuenta además la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios en la materia, por medio del presente artículo se intenta dar respuesta a la posible operatividad del silencio administrativo positivo contra legem en nuestro ordenamiento jurídico. A tal efecto, se abordan los supuestos concretos de ausencia en el procedimiento o emisión en sentido desfavorable de informes preceptivos vinculantes. Asimismo se hacen extensivas las conclusiones alcanzadas a los supuestos que se estiman asimilados respecto de los informes calificados como determinantes.

Ana María Roldán Vives
Jefa de la Unidad de Planificación y Ordenación de los Recursos
Humanos de la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Pública del Gobierno de Canarias

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