Cuantía de la compensación equitativa por copia privada del año 2013

En el BOE de 20 de noviembre, se publica la Orden ECD/2166/2014, de 14 de noviembre, por la que se determina la cuantía de la compensación equitativa por copia privada correspondiente al ejercicio 2013, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las tres modalidades de reproducción referidas legalmente.

De conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3.2 del Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de pago de la compensación equitativa por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y con las disponibilidades presupuestarias, la cuantía de la compensación equitativa por copia privada a distribuir entre las tres modalidades de reproducción y a asignar a las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual, correspondiente al ejercicio 2013 con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, queda determinada por la presente Orden en 5.000.000 de euros.

La distribución, entre las modalidades de reproducción queda determinada mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  1. Libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros: 28,98903781 por 100, siendo el 55 por ciento para los autores y el 45 por ciento para los editores.
  2. Fonogramas: 33,64911824 por 100; el 50 por ciento para los autores, el 25 por ciento para los artistas intérpretes o ejecutantes y el 25 por ciento para los productores.
  3. Videogramas: 37,36184394 por 100, siendo un tercio para los autores, un tercio para los artistas intérpretes o ejecutantes y un tercio para los productores.

Si concurren varias entidades de gestión  la distribución de las cantidades otorgadas se hará conforme a lo que las mismas acuerden y si no alcanzan un acuerdo, la determinación de los porcentajes o sistema de reparto por cada modalidad podrá fijarse o establecerse mediante laudo de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual o de otro órgano arbitral, previa suscripción del convenio arbitral oportuno.

Los interesados que no estén de acuerdo con la cuantía establecida en esta orden podrán interponer de manera potestativa el recurso de reposición con plazo hasta el  hasta el 21 de diciembre de 2014; e igualmente, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional cuyo plazo termina el 21 de enero de 2015.