Los poderes adjudicadores no Administración pública ante la Ley de contratos del sector público (Ley 9/2017): Contratos menores y libertad de elección en los procedimientos de adjudicación

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público ha modificado la regulación aplicable a los poderes adjudicadores no Administración pública (sociedades mercantiles, fundaciones del sector público). El objeto de este trabajo se limita a examinar el alcance e interpretación del artículo 318 de la LCSP que regula la adjudicación de estas entidades, y donde se ha determinado cómo se adjudican los contratos inferiores a 15.000 euros (suministros y servicios) y 80.000 (obras), y los contratos por importe superior a dichos umbrales, pero no sometidos a regulación armonizada, así como la información que hay que publicar en el perfil del contratante. En concreto, se analiza la Recomendación de la Junta Consultiva de 28 de febrero de 2018 y de la Instrucción 3/2018 de la Abogacía General del Estado, que han dado soluciones que consideramos no ajustadas a Derecho. Se mantiene que las soluciones de los órganos consultivos van más allá en su interpretación de lo que la ley ha regulado. No se limitan a interpretar, sino que parecen convertirse en legisladores sin cumplir los procedimientos legales a los que la creación jurídica está sometida. En este trabajo se ofrece una interpretación alternativa, que tiene una incidencia muy significativa en el funcionamiento de los poderes adjudicadores no Administración pública.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

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