Protección al prestatario en la hipoteca multidivisa

El presente caso describe la realidad plenamente vigente de las reclamaciones que diariamente se producen por parte de los prestatarios de contratos de préstamo con garantía hipotecaria que referenciaron su préstamo aconsejados por el banco, con arreglo al índice líbor y no euríbor y que además verificaron el contrato con opción multidivisa (normalmente con relación a la evolución del yen japonés), sin ser adecuadamente informados por la entidad bancaria sobre los riesgos que adquirían al acceder a dichos préstamos con tales referencias. En este caso se trata de poner de manifiesto los razonamientos habitualmente empleados por nuestros órganos judiciales a la hora de proteger a los consumidores prestatarios, a partir de dos infracciones graves por parte de las entidades bancarias: existencia de incumplimientos por parte de los bancos a la hora de informar adecuadamente a sus clientes, y de este defecto nace el segundo, pues ello resulta constitutivo de un vicio del consentimiento, pues el prestamista ha inducido a error al prestatario a la hora de contratar. Todo ello determinará la nulidad parcial del contrato y el nuevo cálculo de lo debido.

Palabras claves: préstamo multidivisa; deber de información; vicio del consentimiento; nulidad del contrato.

José Ignacio Atienza López
Letrado de la Administración de Justicia.
Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 201 (octubre 2017)

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