Propiedad intelectual: remuneración a los autores por el préstamo de sus obras

Publicado en el BOE de 1 de agosto, el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público.

Tiene por objeto el desarrollo reglamentario del derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras en determinados establecimientos abiertos al público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 37 y en la disposición transitoria vigésima del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, siendo su finalidad garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación de pago, en desarrollo y ejecución de la Directiva 2006/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor.

Lógicamente, el derecho de los autores a percibir una remuneración se genera por el préstamo en las instituciones enumeradas en la norma1 , de sus obras no incluidas en el dominio público.

Quedan exentas de esta obligación de remuneración las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, cualquiera que sea su titularidad y naturaleza, debido a su contribución a garantizar la plena efectividad del derecho a la educación y los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes.

La cuantía queda determinada por dos criterios; el primero de ellos se sustancia a través del cálculo del número de obras protegidas que pone a disposición el establecimiento mediante préstamo, mientras que el segundo se concreta en la determinación del número de ciudadanos que hacen uso efectivo del servicio de préstamo en el establecimiento en cuestión.

La distribución de la remuneración entre los autores, se realizará  anualmente a través de las entidades de gestión, y con arreglo a criterios de proporcionalidad, objetividad y publicidad.

El cálculo de la cuantía que toma como base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo, se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. Hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente a tal efecto en cada establecimiento.

El cálculo de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo, se aplicará desde la entrada en vigor de este real decreto (el 2 de agosto de 2014).

1Museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español.