Pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España de ciudadanos de la Unión Europea en 2018

Prueba de aptitud para abogado

Se publica en el BOE de 29 de noviembre, la Resolución de 22 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Abogado en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Tiene por objeto establecer las pruebas para permitir el acceso y ejercicio de una profesión regulada en España, mediante el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea y que permitan a su titular ejercer en él la misma profesión. Se establece que a la autoridad competente española le corresponderá prescribir, cuando no se haya completado un período de prácticas de 3 años, una prueba de aptitud en aquellas profesiones cuyo ejercicio exija un conocimiento preciso del derecho positivo español.

Se convocan las pruebas de aptitud con los siguientes requisitos:

  • Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Para participar en la prueba deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión y liquidación de la tasa (45,20 euros) de derechos de examen (http://www.mjusticia.gob.es).

Una vez efectuado el pago de la tasa, será necesario presentar la solicitud y la declaración responsable (relativa a la posesión de documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado expedido en alguno de los Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo, según el modelo contenido en el anexo II de la Orden PRE/421/2013), junto con una fotocopia compulsada por autoridad española del documento que acredite la identidad y, en el caso de solicitudes efectuadas desde el extranjero, el resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen.

El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será como máximo hasta el 19 de diciembre.

La prueba de aptitud consistirá en la resolución de un caso práctico (en el plazo de 4 horas) a escoger entre aquéllos que proponga la Comisión sobre las materias que se recogen en el anexo III de la Orden PRE/421/2013 y que se reproduce en el anexo II de esta Resolución. Se permite la utilización de textos legales (no electrónicos ni libros de textos, modelos o recopilación de sentencias).

El caso se leerá ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas durante 15 minutos. Para dicha lectura los aspirantes (provistos de su pasaporte u otro documento oficial que los identifique), serán sucesivamente convocados mediante anuncio con 12 horas de antelación empezando alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ» (Apellido del aspirante).

La relación de aspirantes que hayan obtenido la calificación de «apto» se hará pública en la página web del Ministerio de Justicia, que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden PRE/421/2013 en el plazo de 10 días.

En la Página del Ministerio, se anuncia a los aspirantes que la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado que deseen participar en la edición de la misma del año 2018, tendrá lugar el sábado 3 de marzo de 2018.