Régimen jurídico sobre control interno en las entidades del sector público local

En el BOE de 12 de mayo  y con entrada en vigor el 1 de julio de 2018, se publica el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, por el que se dota a las Entidades Locales de una estructura común de control interno, tomando como referencia el modelo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), con pleno respeto al principio de la autonomía local y a su capacidad para auto organizarse y con el que se pretende asegurar la gestión regular de los fondos públicos, el empleo eficiente de los mismos y la sostenibilidad financiera de las Entidades Locales.

La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, del 27 de diciembre de 2013, encomendaba al Gobierno la regulación de los procedimientos necesarios para establecer un control económico-presupuestario más riguroso en el ámbito de las Entidades Locales, reforzando el papel de la función interventora.

Cumpliendo con este mandato, el Gobierno aprueba este Real Decreto, tras recibir el visto bueno de todos los órganos involucrados, principalmente la Federación Española de Municipios y Provincias, y haber realizado una consulta a las Comunidades Autónomas y con el que se respeta el principio de la autonomía local, en la medida en que se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control.

Destinatarios de la nueva regulación

La nueva regulación se aplicará a las Entidades Locales, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles dependientes de la Entidad Local, fundaciones del sector público dependientes de la Entidad Local, fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los presupuestos generales de la Entidad Local y Consorcios adscritos a la Entidad Local.

Estándares mínimos

El Real Decreto establece unos estándares mínimos que debe cumplir el régimen de control interno de las Entidades Locales, que se estructura en dos modalidades, función interventora y control financiero. Asimismo, éste se configura en dos regímenes de ejercicio diferenciados: el control permanente y la auditoría pública, incluyéndose en ambos, el control de eficacia.

Las distintas corporaciones deberán adaptar a su realidad los distintos instrumentos que se prevén en la nueva normativa en función de los riesgos y de los medios disponibles. Resulta novedosa la posibilidad de establecer mecanismos de colaboración o contratación.

Con estas medidas se persigue conseguir una gestión más eficaz, homogénea y transparente de los órganos de control interno en todo el territorio nacional; cubrir el vacío legal existente en materia de control interno de las entidades que conforman el sector público local, reforzar el papel y las funciones de los órganos de intervención, homogeneizar los procedimientos de control y garantizar una mayor profesionalización y eficacia en el ejercicio de las funciones de control interno.

El capítulo II del título I, de acuerdo con los principios del ejercicio de control interno y conforme a lo ya regulado en el ámbito estatal, desarrolla los deberes y facultades del órgano interventor siendo destacable el deber de poner en conocimiento del órgano competente las posibles infracciones administrativas, contables o penales que se puedan apreciar en el ejercicio de las funciones de control.

El título II desarrolla el ejercicio de la función interventora comprendiendo todas y cada una de las fases presupuestarias, como fiscalización previa.

Respecto al título III, referido a la modalidad del control financiero, cabe destacarse que es donde se producen importantes novedades. En  el control financiero, se introduce como requisito básico que el órgano interventor elabore y adopte un Plan Anual de Control Financiero, del que deberá informar a la Entidad Local y que deberá asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.

El desarrollo del control financiero del sector público local se realiza mediante dos regímenes:

Por un lado, el ejercicio del control financiero en la modalidad de control permanente que tendrá como objetivo comprobar, de forma continua, que la actividad económico-financiera realizada por el sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera.
Por otro, el ejercicio del control financiero en la modalidad de auditorías públicas que consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local.

Asimismo, el control financiero incluirá el control de eficacia que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el coste y rendimiento.

Se concreta la obligatoriedad de publicar en las sedes electrónicas corporativas, los informes de las auditorías de cuentas anuales junto a la información contable.

Los principales resultados del control interno se recogerán en un informe que deberá elaborarse anualmente y que será puesto en conocimiento del Pleno, del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. Conforme a los resultados reflejados en el informe, las Entidades Locales deberán formalizar un plan de acción donde se determinen las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias o incumplimientos reflejados en dicho informe.

Se desarrolla en el título V del texto un régimen de control simplificado de aplicación potestativa para aquellos municipios que cuentan con una menor dimensión.

Papel de la Intervención General de la Administración del Estado

En todo este proceso la IGAE tendrá un papel activo con el objetivo de conseguir una adecuada implementación del modelo. Así se habilita a las Entidades Locales la posible formalización de Convenios con la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, la disposición adicional tercera reconoce la necesidad de que el personal controlador cuente con el adecuado nivel de cualificación profesional y garantiza que la Intervención General de la Administración del Estado contribuirá a la consecución de dicho logro mediante la programación de iniciativas de formación. Igualmente, se podrán formalizar convenios de colaboración para actuaciones de apoyo: acceso a bases de datos gestionadas por la Intervención, resolución directa de consultas o realización de informes de consultoría con propuestas para un mejor funcionamiento.

La aprobación de este Real Decreto estaba contemplada dentro de los compromisos de refuerzo de las instituciones públicas que se incluían en el Plan Presupuestario para 2017 y que se envió a la Comisión Europea el pasado mes de diciembre.