Divulgación de información no financiera o relacionada con la responsabilidad social corporativa de las Empresas

Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Traspone al ordenamiento española la Directiva 2014/95/UE,  por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, cuyo plazo había concluido el 6 de diciembre de 2016.

El objetivo es aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción.

La información hará referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales. En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.

El ámbito de aplicación se extiende, a las sociedades anónimas, a las de responsabilidad limitada y a las comanditarias por acciones que, de forma simultánea, tengan la condición de entidades de interés público cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias (empresas grandes): que el total de las partidas del activo sea superior a 20 millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 40 millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250.

Las sociedades de interés público que formulen cuentas consolidadas también están incluidas siempre que el grupo se califique como grande (Directiva 2013/34/UE) y el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio por el conjunto de sociedades que integran el grupo sea superior a 500.

Para las sociedades anónimas cotizadas se exige además que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.

La norma modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. En este sentido, se modifica el artículo 35 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, obligando ahora a los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente a comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera. Por su parte, La transposición de la Directiva 2014/95/UE obliga a modificar determinados preceptos relativos al informe de gestión en el Código de Comercio y en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital en lo relativo al informe anual de gobierno corporativo.