Confirmación del Real Decreto-Ley 8/2014 por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

En el BOE de 17 de octubre, se ha publicado la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (procedente del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio). Incidiendo aquí en la parte no fiscal o laboral de estas medidas, para cuyo contenido, puede visitarse los siguientes enlaces: (fiscal), (laboral); recoge con alguna mínima diferencia, las novedades que ya introdujo el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio (y que señalamos al final de éste documento). A continuación recordamos las principales medidas administrativas adoptadas por la norma:

Financiación de la actividad económica.

En primer lugar, se crea un Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa destinado a promover la internacionalización de la actividad de las pequeñas y medianas empresas, a través de participaciones temporales, minoritarias y directas en el capital social de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas en el exterior y, en general, en los fondos propios de las empresas, incluyendo la posibilidad de tomarse participaciones temporales, minoritarias y directas con cargo al Fondo. El ICO pondrá en marcha un programa de garantías y avales a favor de los Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales, por un importe máximo de 1.200 millones de euros y una duración de un año.

Por otro lado, las entidades locales podrán concertar nuevas operaciones de endeudamiento para cancelar parcial o totalmente su deuda pendiente con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la norma. Para la formalización de las nuevas operaciones de endeudamiento citadas será preciso solicitar autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Fomento del comercio minorista y unidad de mercado.

Se introduce una referencia expresa a la regla general de no sometimiento a autorización administrativa en la apertura de establecimientos comerciales, por la que, en su defecto, podrá someterse a declaración responsable o comunicación previa. Se regulan otras situaciones como son los traslados y ampliaciones de los establecimientos, que también han sido sometidas a un tratamiento heterogéneo en la regulación autonómica.
Se profundiza en las medidas para la simplificación y racionalización administrativas, para la autorización comercial que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales será determinada por las comunidades autónomas. Se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses para que se tenga que producir la resolución correspondiente (otorgamiento o no de la autorización), de manera que se agilicen los trámites, cuando sea posible, se supriman aquellos prescindibles o bien se tramiten de manera simultánea.

Igualmente se eliminan restricciones para la distribución comercial y se produce una liberalización de los horarios; y así, se modifica la consideración y motivación efectivas de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística por parte de las comunidades autónomas a instancia de los Ayuntamientos. Tanto las solicitudes municipales de declaración de zona de gran afluencia turística como las resoluciones de la comunidades autónomas deben estar debidamente fundadas en criterios objetivos, de manera que, en los supuestos en que no lo estén y se produzcan restricciones injustificadas de ámbitos territoriales o periodos temporales de duración en estas zonas, rija el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que esté debidamente motivada.

Se reduce el umbral de población de los municipios de más de 200.000 habitantes a más de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de más de un millón de pernoctaciones a más de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el número de ciudades españolas que están obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia turística. Las comunidades autónomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el año 2013 deberán declarar al menos una zona de gran afluencia turística en dichos municipios en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014 (en vigor el  5 de julio de 2014), y en ausencia de tal declaración, estos municipios dispondrán de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su ámbito.

Modificación puntual de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, para suprimir la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o en el equivalente de las Comunidades Autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras. La exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, se sustituye por una comunicación. Se producirá una inscripción practicada de oficio cuando dichas empresas inicien ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales cualquier procedimiento relativo a la obtención de certificados, créditos, ayudas y demás estímulos.

Tarjetas de crédito y débito.

Limitación de las tasas de intercambio es aplicable a las operaciones efectuadas con tarjeta de pago, con una limitación máxima del 0,2% en débito y 0,3% en crédito. Para pagos inferiores a 20 euros se establece un umbral máximo de 0,1% en tarjetas de débito y del 0,2% en tarjetas de crédito. Adicionalmente, para los pagos con tarjetas de débito, el nivel máximo de la tasa será, en todo caso, de 7 céntimos de euro, que aplicará, por tanto, para todos los pagos de importe superior a 35 euros. Se prohíbe que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito. Los proveedores de servicios de pago deberán informar al Banco de España de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los servicios de pago en operaciones con tarjeta.

Aeropuertos y puertos

Precisa el régimen de la red de aeropuertos de interés general como servicio de interés económico general, con el objeto de garantizar la movilidad de los ciudadanos y la cohesión económica, social y territorial, para asegurar la accesibilidad, suficiencia e idoneidad de la capacidad de las infraestructuras aeroportuarias, la sostenibilidad económica de la red, así como la continuidad y adecuada prestación de los servicios aeroportuarios básicos. Se definen las tarifas aeroportuarias y sus elementos esenciales, los servicios aeroportuarios básicos y el marco para determinar los estándares mínimos de calidad, capacidad y condiciones de prestación de los servicios e inversiones requeridas para su cumplimiento.

La gestión de los servicios aeroportuarios no esenciales, así como la gestión comercial de las infraestructuras o su explotación urbanística queda sujeta al libre mercado.

Hace posible la entrada de capital privado en la gestión de Aena Aeropuertos en el corto plazo, siendo en todo caso necesario dotar al sistema de las características básicas que posibiliten hacer realidad tal oportunidad.
Por último, el progreso de la aviación aconseja la regulación del régimen jurídico específico aplicable a aeronaves que reciben diversos nombres como drones, RPAs (por sus siglas en inglés, Remotely Piloted Aircaft) o UAVs (por sus siglas en inglés, Unmanned Aerial Vehicle), y a las actividades aéreas desarrolladas por ellas. Se atribuye a los Ministerios de Defensa y Fomento la competencia conjunta en materia de política y estrategia para la estructuración y gestión del espacio aéreo, así como la adopción de las medidas específicas en este ámbito. Por razones de seguridad jurídica, se concreta que los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas y uso de espacio aéreo y sobre operaciones especiales quedan incluidos en la excepción prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, a la regla del silencio administrativo positivo en virtud de la razón imperiosa de interés general de preservar la seguridad aérea.

Registro civil

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, ha supuesto un cambio sustancial de la organización y funcionamiento del Registro Civil, apostando decididamente por la utilización de nuevas tecnologías, configurando una base de datos única, accesible electrónicamente y, de otro, modificando radicalmente la estructura y distribución territorial de las oficinas registrales. Si bien, pendiente aún su entrada en vigor, se pone de manifiesto algunas carencias que aconsejan su revisión parcial, por ello, y ante la modificación del modelo organizativo, así como los cambios que son necesarios en la competencia para la llevanza del Registro Civil, hacen ineludible la extensión del periodo para la entrada en vigor de la norma por el tiempo necesario para asegurar el correcto funcionamiento del nuevo sistema (su entrada en vigor estaba prevista para el 22 de julio de 2014, y ahora se pospone hasta el 15 de julio de 2015).
Respecto a la competencia para la llevanza del Registro Civil, se atribuye a los Registradores que tengan a su cargo las oficinas del Registro Mercantil, en su condición de funcionarios públicos, de forma que aquellas oficinas adquieran la condición de Oficinas del Registro Civil y Mercantil.

Otras modificaciones

  • En el ámbito portuario, medidas dirigidas a la mejora de la competitividad y la conectividad terrestre de los puertos de interés general.
  • En materia energética se adoptan una serie de medidas dirigidas a garantizar la sostenibilidad y accesibilidad en los mercados de hidrocarburos, así como a establecer un sistema de eficiencia energética en línea con las directrices europeas.

Véase el texto de la norma

Véase las diferencias entre el RD 8/2014, y la Ley 18/2014