Reforma del acceso electrónico a los servicios públicos

Reforma del acceso electrónico a los servicios públicos
  • Se compatibiliza la expedición de certificados de empleo público con obligación de revelar la identidad de los empleados a los órganos judiciales, con la ley de protección de datos.
  • Queda ampliado el ámbito de Registro Electrónico de Apoderamientos para que el ciudadano pueda usarlo de forma presencial y no sólo electrónica.

El Consejo de Ministros ha aprobado, y el BOE publicado el Real Decreto 668/2015, de 17 de julio , por el que se modifica otro del 6 de noviembre de 2009, que desarrolla parcialmente la Ley del 22 de junio de 2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Esta reforma compatibiliza la facultad de expedir certificado de empleado público con seudónimo con las obligaciones de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal del 13 de diciembre de 1999.

El alcance de la modificación es el siguiente:

  • Se amplía el ámbito del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) para que el ciudadano pueda utilizarlo en cualquier actuación ante la Administración del Estado, no sólo electrónica, sino también presencial.
  • Se introduce el uso de certificado electrónico de los empleados públicos, con seudónimo, lo que garantiza su anonimato y protege su identidad en las operaciones por medios electrónicos que afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional, pero con plena garantía de conocimiento de su identidad real en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones.
  • Se establecen los supuestos en los que se podrán realizar las comprobaciones de la verdadera identidad del firmante, requiriendo a las Oficinas de registro y archivos donde se encuentren tales identidades.

Este Real Decreto establece un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor para la adaptación de los sistemas tecnológicos existentes en ese momento.

Fuente: Moncloa