Régimen de la nulidad y anulabilidad aplicable a los actos de las Administraciones públicas cuando estas actúan con la condición de empresario

La finalidad de este artículo es concretar el régimen de revisión de los actos dictados por una Administración pública actuando en su condición de empresario en los supuestos de concurrencia de algún vicio determinante de su nulidad o anulabilidad. Se parte de la distinción, jurisprudencialmente admitida, entre dichos actos de naturaleza claramente laboral y los actos puramente administrativos, distinción que conlleva, por un lado, la inaplicación a los primeros de los instrumentos de revisión existentes en el ámbito del derecho administrativo, y, por otro lado, la atribución del conocimiento de las controversias que pudieran derivarse de los mismos al orden jurisdiccional social, haciendo especial referencia al nuevo proceso de lesividad introducido en el orden jurisdiccional social por la Ley 36/2011, reguladora de dicha jurisdicción.

Ana María Roldán Vives
Jefa de la Unidad de Planificación y Ordenación de los Recursos
Humanos de la Dirección General de la Función Pública de la
Administración Pública del Gobierno de Canarias

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