Registros de la Propiedad

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad.

Registro de la Bienes Muebles. Modelo de contrato de compraventa de vehículo. Datos de inscripción de la sociedad compradora. Poder de representación

En el supuesto de hecho, el interesado (que actúa tanto en nombre propio como por cuenta de una sociedad de responsabilidad limitada) alega que su solicitud de inscripción no se adecúa al contenido del modelo oficial utilizado, pues su intención es que la inscripción se practique a favor de una sociedad de capital irregular. Dicha cuestión ni resulta de la titulación presentada ni encaja en el contenido ordinario de un modelo oficial de compraventa de bienes muebles de los aprobados por esta Dirección General. Por este motivo, si el interesado persiste en su intención, debe otorgar escritura pública ante notario de la que han de resultar los requisitos precisos para la inscripción en el Registro de Bienes Muebles salvo aquellos que derivan de su intención. Es bajo el asesoramiento profesional del notario y bajo su dirección que se debe plasmar su declaración de voluntad de modo que quede debidamente reflejada generando los fuertes efectos derivados de la autorización, permitiendo al registrador de Bienes Muebles ejercer su competencia de calificación.

Publicidad registral de la unipersonalidad. Certificación de la no sujeción al ITPAJD

Registro Mercantil. Compraventa de participaciones sociales y declaración de unipersonalidad. Inscripción de la declaración de unipersonalidad. Exigencia de presentación ante la oficina liquidadora competente.

Ante las singularidades de la sociedad de capital unipersonal, se prevén en la normativa societaria determinadas cautelas para proteger los intereses de terceros, entre las que destaca la necesaria publicidad tanto de la situación de unipersonalidad -originaria o sobrevenida- como de la pérdida de tal carácter o del cambio de socio único. En concreto, con respecto de los principios generales del sistema registral, la declaración sobre tales situaciones y circunstancias se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil, debiéndose expresar necesariamente la identidad del socio único, además de la fecha y la naturaleza del acto o negocio que hubiese producido la misma, lo cual no debe entenderse como una prohibición de que una misma escritura pública contenga tanto el negocio jurídico traslativo -en el caso presente una compraventa-, como la declaración del cambio de socio único. Corresponderá a los otorgantes decidir cómo instrumentar los negocios jurídicos y si, en su caso, la declaración de cambio de socio único, quieren que sea el único contenido de la escritura pública o desean realizarla juntamente con el negocio jurídico traslativo que da lugar a dicho cambio.

La manifestación del consentimiento del acreedor en las inscripciones parciales de hipoteca

Registro de la Propiedad. Inscripción parcial de hipoteca. Pacto de ejecución hipotecaria directa judicial. Aporte del certificado de tasación.

En el Derecho registral español la regla general sobre posibilidad de inscripción parcial de los documentos presentados en el Registro de la Propiedad es que, si el pacto o estipulación rechazados por el registrador afectan a la esencialidad del contrato o derecho real cuya inscripción se pretende, la inscripción parcial solo será posible, sin dicho pacto, si media solicitud expresa e indubitada del interesado o interesados, no pudiendo el registrador actuar de oficio en aras a practicar esa inscripción parcial. Solo es admitido que el registrador de la Propiedad practique de oficio una inscripción parcial, es decir, no mediando solicitud expresa de las partes, cuando el defecto de que se trate afecte solo a alguna de las fincas o derechos independientes objeto del negocio jurídico escriturado, o cuando la escritura pública comprenda diferentes negocios jurídicos, y ello siempre que de tal inscripción parcial no se derive perjuicio para nadie.

El derecho de transmisión no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis

Registro de la Propiedad.  Inmatriculación de finca por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Escritura pública, en la que no se aporta el título previo traslativo acreditativo de la adquisición al menos un año antes.

Lo que debe estudiarse en el presente caso, es si la escritura objeto de recurso recoge dos transmisiones, como entiende la recurrente al afirmar que hubo aceptación tácita de la herencia por parte de la viuda, o una sola transmisión, como parece entender la registradora al exigir que se aporte el título previo de adquisición del primer fallecido.

Compraventa de vivienda de protección oficial. Precio. Incorporación del visado

Registro de la Propiedad. Compraventa de vivienda. Vigencia del régimen de protección oficial. Adquirente persona jurídica. Precio máximo de venta. Incorporación del visado.

La constancia en el Registro de la Propiedad del contenido de la calificación definitiva tiene su trascendencia, ya que se trata de un documento administrativo que certifica que la edificación ha cumplido cuantos requisitos son exigidos por la Ley para dotar a la misma de la calificación de protegida. Por otra parte, la constancia registral de la calificación definitiva también posibilitará al registrador la base legal para denegar las inscripciones de transmisión, exigir las notificaciones y otros requisitos legales o verificar comunicaciones a la Administración, derivadas del régimen de las viviendas de protección oficial aplicable, en las transmisiones de las mismas que se presenten a inscripción. A efectos registrales, la calificación definitiva se hace constar en el Registro de la Propiedad por nota marginal, a los efectos de publicidad del carácter de la vivienda respecto de los terceros, mediante la presentación de la cédula de calificación definitiva que es un documento administrativo expedido por el órgano competente en materia de vivienda de las Comunidades Autónomas. Así, el número del expediente de vivienda de protección oficial en ningún caso determina la fecha de la calificación definitiva que puede alargarse a 30 meses.

La Dirección General de Derecho catalana niega los derechos de adquisición preferente de la Administración en determinadas aportaciones de negocios

Registro de la Propiedad.  Derechos de adquisición preferente de la Administración en la transmisión de bienes inmuebles.

Son tres las cuestiones a analizar para valorar la eventual atribución de un derecho real de adquisición preferente a favor de la Administración, en caso de que se produzca la aportación por parte de una persona física a una sociedad de un negocio integrado por edificios que comprenden diferentes viviendas arrendadas. En primer lugar, si la aportación de bienes a una sociedad se puede considerar una transmisión onerosa a efectos de determinar el nacimiento del derecho real de adquisición preferente. En segundo lugar, si la transmisión de un negocio integrado por edificios donde hay viviendas arrendadas posibilita la atribución de un derecho real de adquisición. Y, en tercer lugar, la incidencia que tiene en este supuesto la circunstancia de que el propietario transmitente sea una persona física.

Depósito de cuentas. Verificación de la firma electrónica

Registro Mercantil. Depósito de cuentas. Falta de indicación en la certificación de acuerdos sociales del relativo a la aplicación del resultado. Verificación de la firma electrónica.

La Ley de Sociedades de Capital impone a los administradores de las sociedades la obligación de presentar, para su depósito en el Registro Mercantil, las cuentas anuales debidamente aprobadas por la junta general junto con el certificado que recoja el acuerdo de aprobación y demás documentación que en él se especifica, que podrán depositarse en soporte magnético.

Publicidad registral. Certificación del precio de una compraventa

Registro de la Propiedad. Solicitud de certificación en la que se consigne el precio de una transmisión. Acreditación de la representación. Abogado. Interés legítimo.

La presunción del apartado 3 del artículo 332 del Reglamento Hipotecario a favor de determinados profesionales les exime de acreditar el mandato recibido, pero no supone por sí sola una demostración o prueba de la existencia del interés legítimo, debiendo acreditarse tanto la cualidad de profesional del peticionario como la causa de la consulta, que debe ser acorde con la finalidad del Registro, tal y como dispone el propio precepto legal invocado en su inciso final.

Solicitud de denominación inscrita a favor de sociedad íntegramente participada y administrada por la solicitante

Registro Mercantil Central. Solicitud de certificación negativa de denominación. Identidad absoluta de la denominación solicitada con otra que consta previamente inscrita a favor de una sociedad íntegramente participada y administrada por la solicitante.

La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles, al igual que ocurre con otras entidades a las que también se les reconoce aquélla, impone la necesidad de asignarles un nombre que las identifique en el tráfico jurídico como sujetos de derecho. Función identificadora que exige, lógicamente, que la atribución del nombre se produzca con carácter exclusivo, para evitar que quede desvirtuada si el mismo se asigna a dos entidades diferentes.

Falta de adjudicación hereditaria a una arrendadora que pretende inscribir el contrato. Tracto abreviado

Registro de la Propiedad. Inscripción de una escritura de arrendamiento. Finca inscrita a favor de la arrendadora, viuda, con carácter ganancial. Falta de partición hereditaria de la que resulte la adjudicación.

El registrador señala como defecto la falta de concordancia con lo que consta en el Registro, esto es, la falta de tracto sucesivo, para lo cual deberá inscribirse la partición hereditaria del causante, de la que resulte que a la arrendadora se le adjudica la finca en proporción que constituya la mayoría de intereses en la comunidad, pues podría ocurrir que en la partición y liquidación de gananciales resultara otro tipo de adjudicación que concediera a otros llamados la mayor parte de los derechos sobre el inmueble.

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