Determinación, límites y control de la retribución de los consejeros delegados en las sociedades no cotizadas

La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo ha introducido importantes novedades en el régimen de remuneración de los administradores. Tras la preocupación por las excesivas y desproporcio­nadas retribuciones, el legislador ha pretendido adecuar el régimen legal a la práctica societaria introduciendo flexibilidad en un marco jurídico extremadamente rígido sin sacrificar el control por los socios. Así, se ha abandonado el tradicional tratamiento unitario de la remuneración para admitir la dualidad de retribuciones del consejero delegado, diferenciando al mismo tiempo entre sociedades no cotizadas y cotizadas. Este trabajo tiene por objeto analizar el régimen jurídico a que quedan sometidos los emolumentos de los consejeros delegados y determinar con claridad el régimen de control de estos por los socios en las sociedades no cotizadas.

Palabras claves:remuneración; consejeros delegados; sociedades no cotizadas; flexibilidad; control.

Marta Ramos Gómez
Estudiante de 5.º curso del Programa Conjunto
Derecho-ADE. Universidad de Zaragoza

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
El jurado ha estado compuesto por: don Antonio Fernández de Buján y Fernández, don Francisco Javier Arias Varona, don Juan Carlos Castro Rico, don Fernando Díez Estella, don David Olivares Martínez, don Lupicinio Rodríguez y don Luis Zarraluqui Navarro.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 199-200 (agosto-septiembre 2017)

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