Reproducción digital de los libros no disponibles en el comercio vulnerando derechos exclusivos de los autores

La Directiva sobre derechos de autor se opone a una normativa nacional que autoriza la reproducción digital de los libros no disponibles en el comercio vulnerando derechos exclusivos de los autores. Dicha normativa debe garantizar la protección que la Directiva concede a los autores y velar, en particular, por que éstos sean efectivamente informados de la explotación digital que se pretende hacer de su obra y tengan además la posibilidad de ponerle fin sin formalidad alguna.

En Francia, los «libros no disponibles» se definen como los libros publicados antes del 1 de enero de 2001 que ya no se difunden ni se publican en formato impreso o digital. Según la normativa francesa, una sociedad de recaudación y distribución de derechos reconocida, la SOFIA, es la encargada de autorizar la reproducción y la comunicación en formato digital de los libros no disponibles, si bien los autores o los derechohabientes de tales libros pueden oponerse o poner fin al ejercicio de tales derechos en determinadas condiciones.

Dos autores franceses (Marc Soulier, más conocido con el nombre de Ayerdhal, entretanto fallecido, y Sara Doke) solicitaron la anulación de un decreto que precisa determinados aspectos de dicha normativa, al considerar que el referido decreto no era compatible con la Directiva sobre derechos de autor1. Concretamente, estos autores afirman que la normativa francesa establece una excepción o una limitación no prevista a los derechos exclusivos garantizados a los autores por la Directiva. El Conseil d’État francés, que conoce del asunto, pregunta al Tribunal de Justicia a este respecto.

Mediante la sentencia de 16 de noviembre de 2016, el Tribunal de Justicia recuerda que, sin perjuicio de las excepciones y de las limitaciones expresamente previstas en la Directiva, los autores tienen el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción y la comunicación al público de sus obras.

Ahora bien, considera que el consentimiento previo de un autor a la utilización de una de sus obras puede, en determinadas circunstancias, manifestarse de forma implícita. Para que se admita la existencia de tal consentimiento, el Tribunal de Justicia estima, en particular, que cada autor debe ser informado de la futura utilización de su obra por parte de un tercero y de los medios puestos a su disposición para prohibirla si lo desea.

Pues bien, la normativa francesa establece actualmente que el derecho a autorizar la explotación digital de los libros no disponibles se transfiera a la SOFIA cuando el autor no se oponga a ello en el plazo de seis meses desde la inscripción de sus libros en una base de datos creada al efecto, en relación con lo cual el Tribunal de Justicia señala que el Conseil d’État no ha indicado que tal normativa incluya un mecanismo que garantice la información efectiva e individualizada de los autores. Por tanto, no se descarta, según el Tribunal de Justicia, que algunos de los autores afectados no tengan conocimiento de la utilización que se pretende hacer de sus obras y que, por consiguiente, no estén en condiciones de posicionarse al respecto. En estas circunstancias, no cabe considerar que la mera falta de oposición por su parte exprese su consentimiento implícito a la utilización de sus obras, máxime cuando no puede presumirse razonablemente que, a falta de oposición por su parte, todos los autores de esos libros «olvidados» estén a favor de la «resurrección» de sus obras para que se haga un uso comercial de ellas en formato digital. El Tribunal de Justicia añade que el intento de lograr el objetivo de permitir la explotación digital de libros no disponibles en aras del interés cultural de los consumidores y de la sociedad, si bien es compatible como tal con la Directiva, no permite justificar una excepción no prevista por el legislador de la Unión a la protección garantizada a los autores por dicha Directiva.

Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala que la normativa francesa permite a los autores poner fin a la explotación comercial de sus obras en formato digital, bien actuando de común acuerdo con los editores de dichas obras en formato impreso, o bien por sí solos, a condición, no obstante, en este segundo supuesto, de que acrediten que son los titulares únicos de derechos sobre dichas obras. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que el derecho del autor a poner fin de cara al futuro a la explotación de su obra en formato digital debe poder ejercerse sin que tenga que depender de la voluntad concordante de otras personas distintas de aquellas autorizadas a llevar a cabo tan explotación digital y, por tanto, del acuerdo del editor que sólo posee los derechos de explotación de dicha obra en formato impreso. Además, el autor de una obra debe poder poner fin al ejercicio de los derechos de explotación de dicha obra en formato digital sin tener que someterse previamente a formalidades adicionales.

Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1 Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información