La resolución alternativa de litigios en materia de consumo llega al Senado

El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica, en su edición de 31 de julio de 2017, la aprobación por la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales del Proyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que ha sido tramitado por dicha Comisión con competencia legislativa plena y por el procedimiento de urgencia.

La norma, que cuenta con 45 artículos, distribuidos en un título preliminar y tres títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y ocho disposiciones finales, además de la exposición de motivos, comenzó su tramitación parlamentaria el 31 de marzo de 2017 y, tras plantearse 116 enmiendas, se encuentra pendiente de su entrada en el Senado.  Por su parte, la Directiva, que ya ha sido traspuesta por otros Estados miembros, como Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Irlanda e Italia, supuso un avance en la fijación de unos requisitos mínimos de calidad exigibles a los mecanismos extrajudiciales de solución de litigios.

Además del contenido normativo propio, el Proyecto incorpora en sus disposiciones finales cuarta a séptima modificaciones puntuales de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, del Real Decreto sobre el Sistema Arbitral de Consumo y, finalmente, la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles. Con ello, se incorpora al Derecho español la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, garantizando la existencia de entidades de resolución alternativa establecidas en España que cumplan con los requisitos, garantías y obligaciones exigidas por la misma. De esta forma, los consumidores residentes en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea tendrán la posibilidad de resolver sus litigios de consumo con empresarios establecidos en España acudiendo a entidades de resolución alternativa de calidad que hayan sido acreditadas por la autoridad competente e incluidas en un listado nacional de entidades acreditadas, el cual será trasladado a la Comisión Europea para que sea incluido en el listado único de entidades notificadas por los diferentes Estados miembros de la Unión Europea.

Son las propias entidades las que, voluntariamente, podrán solicitar su acreditación ante la autoridad competente que proceda, quien dictará resolución tras realizar un análisis y evaluación del cumplimiento por las mismas de todos los requisitos exigidos en esta Ley. Aquellas entidades de resolución alternativa que no se encuentren acreditadas de conformidad con el procedimiento establecido en esta norma ejercerán sus funciones en la forma prevista para cada caso. Las entidades de resolución alternativa de litigios que deseen obtener la acreditación que concede la autoridad competente deberán estar establecidas en España y cumplir los requisitos exigidos por esta  Ley, y las mismas podrán tener naturaleza pública o privada.