El Supremo fija las indemnizaciones a las familias de las víctimas del accidente aéreo del lago Constanza, Alemania, en julio de 2002

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado parte de los recursos contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó en mayo de 2012 al pago de indemnizaciones millonarias (de entre 1,5 y 5,5 millones de dólares por cada familia) a las dos empresas norteamericanas fabricantes de los sistemas anticolisión de que iban dotados los dos aviones que chocaron provocando el accidente aéreo ocurrido cerca del lago Constanza, en Alemania, del 1 de julio de 2002.
Las víctimas fueron en su mayoría niños y jóvenes rusos. El Supremo estima parcialmente los recursos de dichas empresas y mantiene las indemnizaciones a que debe hacer frente una de ellas (Honeywell Internacional, INC"), pero no la otra ("Aviation Communications and Surveillance Systems" -ACSS-), a quien se las reduce en un 50 por ciento por concurrencia de responsabilidad con el centro de control aéreo suizo y a la vista del derecho aplicable de Arizona. El caso se vio en Barcelona porque era el lugar de destino de uno de los aviones siniestrados.

El Convenio de la Haya de 1973 determina la ley aplicable a la responsabilidad de los fabricantes por los daños causados por un producto, derivados de la descripción inexacta del producto o la falta de indicación adecuada de sus cualidades, características o modo de empleo.

Los demandantes en este caso, ejercitan una acción en la que reclaman una indemnización al fabricante porque atribuyen al producto una serie de defectos de diseño, fabricación e información, que trajeron como consecuencia daños catastróficos al colisionar el avión en que viajaban sus familiares con otro avión dotado del mismo sistema anticolisión. Por tanto, es correcta la aplicación de dicho Convenio como norma de conflicto, y la remisión que esta hace al Derecho de Nueva Jersey y de Arizona, como estados en que se hallan los establecimientos principales de las sociedades a las que se imputa la responsabilidad.

En los productos que tienen por finalidad evitar o mitigar los daños que pueden tener su origen en una conducta imputable a un tercero o en una circunstancia ajena al producto, la existencia de un defecto de diseño, fabricación o información que determina que su función de prevención, evitación o atenuación de los daños no se cumpla, supone un defecto determinante de responsabilidad del fabricante por el peligro que supone el incumplimiento de su función de seguridad. Lógica consecuencia, además de la existencia de una causalidad física o fenomenológica entre el defecto del producto y el daño cuya indemnización se reclama, es una causalidad jurídica, por ser imputable jurídicamente el daño al fabricante del producto que no funcionó adecuadamente, produciéndose así el daño a cuya prevención, evitación o atenuación estaba destinado el producto.

Tanto el Derecho de Arizona como el de Nueva Jersey consideran como determinante de la responsabilidad por productos defectuosos el defecto de información. En este sentido, un producto es defectuoso por instrucciones o advertencias inadecuadas cuando los riesgos previsibles de daño derivados del producto podrían haber sido reducidos o evitados mediante la formulación de instrucciones o advertencias razonables por parte del vendedor o de otro distribuidor, o de un predecesor en la cadena de distribución, y la omisión de las instrucciones o advertencias provoca que el producto no sea razonablemente seguro.

En cuanto a las causas de exoneración de la responsabilidad, tratándose de un producto del sector de los sistemas de seguridad de la aviación civil, fuertemente intervenido por la administración de aviación civil y sujeto a estrictas regulaciones imperativas, el fabricante no puede apartarse del diseño aprobado por las autoridades administrativas competentes, ha de fabricar y comercializar el producto para el que ha recibido autorización, y no puede introducir cambios en el mismo en tanto no sea autorizado por la autoridad administrativa de aviación civil.

Por tanto, el fabricante estaba exonerado de responsabilidad por el diseño del producto puesto que estaba obligado a fabricar el producto conforme a la autorización que le había sido concedida por cumplir las especificaciones técnicas exigidas por las normas imperativas de aviación civil.

Por otro lado, el sistema de control aéreo es un sistema de seguridad que tiene por finalidad evitar los riesgos en la navegación aérea, y su correcto funcionamiento es fundamental por la confianza que suscita en los pilotos. Las deficiencias del funcionamiento del control aéreo suizo fueron numerosas y graves y teniendo en cuenta estas circunstancias, sería posible un regreso parcial en la cadena causal que permitiera imputar la causa del accidente también al controlador aéreo suizo, en una proporción relevante. En este sentido, se hace una distinción entre el derecho de Nueva Jersey, que no establece la distribución de la responsabilidad entre las partes demandadas y los terceros que no sean parte, sin embargo, en el derecho de Arizona la responsabilidad es mancomunada, y se distribuye proporcional y separadamente entre los corresponsables conjuntos, de acuerdo con su contribución a la lesión, por lo que las indemnizaciones a cargo de la recurrente cuyo establecimiento principal de la sociedad se encuentra en dicho Estado, se reducen a la mitad, compartiendo la responsabilidad con el centro de control aéreo suizo.