Modificación de la capacidad de obrar por deterioro cognitivo. Tutela o curatela: criterios para su determinación. La persona idónea para el cargo

La Convención de Nueva York sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2008 configura un sistema dirigido a hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad y así promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Por tanto, con el fin de hacer efectivo este objetivo, los Estados deben asegurar que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos. En particular, las salvaguardias deben ser proporcionadas al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas. La modificación de la capacidad de obrar de cualquier persona ha de ir necesariamente unida a la determinación de las habilidades que tenga, de manera que puedan concretarse aquellos aspectos respecto de los que necesita asistencia, ayuda o representación, y establecer un «traje a medida» adaptado a las peculiaridades de cada persona afectada, y poder determinar el mecanismo de protección correspondiente, ya sea tutela ya curatela, a través del procedimiento de modificación de la capacidad regulado, que no son contrarios a la Convención, como ha declarado la jurisprudencia.

Palabras claves: tutela o curatela y capacidad de obrar.

Casto Páramo de Santiago
Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 198 (julio 2017)

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