Acción directa del subcontratista en caso de vencimiento anticipado de la deuda

Contrato de obra. Acción directa del subcontratista. Vencimiento anticipado de la deuda del contratista. Deber del comitente de abstenerse de realizar el pago liberatorio al contratista. El presente caso, con relación a la acción directa del subcontratista de la obra prevista en el art. 1.597 CC, plantea como cuestión de fondo, si el vencimiento anticipado de la deuda del contratista, comunicado extrajudicialmente al comitente de la obra, impide que el pago de la obra realizado por el comitente tenga efecto liberatorio frente al subcontratista. En este sentido, atendida la ratio del referido artículo, se observa que la tutela que despliega en favor del subcontratista no responde a una consecuencia derivada del régimen típico de solidaridad pactado en el cumplimiento de la obligación, sino a la finalidad de favorecer el cobro de su crédito ampliando la cobertura del mismo mediante la afección de un nuevo patrimonio de responsabilidad al pago de la deuda que permita ejercitar un derecho propio ex lege contra el comitente. En este sentido, el ejercicio por el subcontratista del vencimiento anticipado de la obligación del contratista, comunicado por el subcontratista al comitente de la obra, impide el efecto liberatorio del pago que realice el comitente al contratista, sin perjuicio de que dicho comitente se beneficie del plazo inicialmente pactado por él con el contratista a la hora de realizar finalmente el pago al subcontratista. En el presente caso, en el que no se cuestionó el vencimiento anticipado de la obligación, la comunicación de esta facultad ejercitada por el subcontratista quedó materializada en un burofax, por el que se le daba cuenta al comitente del vencimiento anticipado de la obligación del contratista y del requerimiento a tal efecto, sin que aquél cumpliera con su deber de abstención al autorizar el pago efectivo al contratista. En consecuencia, se condena solidariamente a la contratista y al Ayuntamiento comitente a abonar a la demandante la cantidad reclamada más los intereses correspondientes hasta su completo pago.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 15 de febrero de 2017, rec. núm. 2335/2014)