No es legitimaria de su marido por cuanto se encontraba en situación de separación tras la orden de alejamiento condenado

Separación de hecho. Orden de alejamiento. Legitima del cónyuge viudo. El marido ostentaba una orden de alejamiento y prohibición de acercarse por un periodo de 12 meses a que fue condenado por sentencia dictada por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. La legítima del cónyuge viudo tiene su fundamento en la convivencia entre cónyuges, a tenor de la obligación por matrimonio de convivir juntos los cónyuges.

Tras la reforma legal  de 2005 del artículo 834 del Código civil, en consonancia con la modificación de la separación matrimonial, en el que se prescinde casi totalmente de criterios de culpabilidad en la resolución de las crisis matrimoniales; por tanto, rota la relación conyugal entre los esposos y existiendo entre ellos un distanciamiento afectivo y sentimental puesto de relieve por el cese de la convivencia, lo justo es eliminar la legítima conyugal, sin buscar culpables o inocentes eliminando la legítima del cónyuge viudo y eliminando tal llamamiento cuando no hay voluntad de mantener una vida conyugal y dicha separación es consentida por los cónyuges (igualmente el art. 945 señala que no tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado legalmente o de hecho). Y en este caso, la orden de alejamiento acredita de forma contundente el cese efectivo de la convivencia y que era inexistente al momento del fallecimiento del causante al no alegarse ni probarse reconciliación o reanudación de la convivencia. El precepto legal no distingue en si la separación debe ser consentida o impuesta aún por resolución judicial, por lo que la demandada carece de derechos legitimarios.

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 25 de septiembre de 2019, recurso 172/2015)