El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declara que España incumple el derecho comunitario al permitir al juez nacional modificar el contenido de una cláusula abusiva en los contratos celebrados con consumidores
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fecha de 14 de junio de 2012, ha declarado que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como el art. 83 del RD Leg 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, que atribuye al juez nacional, cuando éste declara la nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, la facultad de integrar dicho contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva.
En el presente caso, un particular suscribió con Banesto una póliza de préstamo por importe de 30.000 Euros fijándose un interés de demora del 29%. Ante el impago de las mensualidades el banco lo dio por vencido anticipadamente, presentando ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sabadell demanda reclamando las cuotas pendientes más los intereses. Dicho Juzgado declaró de oficio nula la cláusula de los intereses moratorios por considerarla abusiva, y redujo el interés de demora al 19%.
Banesto interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, alegando esencialmente que la normativa española sobre protección de los intereses de consumidores y usuarios no faculta a los jueces en el proceso monitorio para declarar de oficio la nulidad de tales cláusulas, pues la legalidad de éstas ha de ventilarse en el correspondiente proceso declarativo, que sólo se inicia en caso de oposición del deudor.
La Audiencia Provincial al albergar dudas sobre la correcta interpretación del Derecho de la Unión, decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales.
En su sentencia de 14 de junio de 2012, el Tribunal de Justicia ha declarado , por un lado, que el juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual tan pronto como disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios para ello. Y por otro, que la normativa española incumple el derecho comunitario al permitir al juez nacional integrar el contrato modificando el contenido de dicha cláusula abusiva, argumentando que si el juez nacional tuviera la facultad de modificar el contenido de dichas cláusulas, ello contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre los profesionales el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen frente a los consumidores, en la medida en que los profesionales podrían verse tentados a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aún cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando el interés de estos profesionales.
Por esta razón, aunque se reconociera al juez nacional la facultad de que se trata, ésta no podría por sí misma garantizar al consumidor una protección tan eficaz como la resultante de la no aplicación de cláusulas abusivas.
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