Registro de Bienes Muebles

Selección de las resoluciones más relevantes dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el ámbito del Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.

Regulación del funcionamiento del Registro de Bienes Muebles. Garantías sobre material rodante ferroviario y equipo aeronáutico

Registro de Bienes Muebles.  Regulación del funcionamiento registral y de la documentación que debe aportarse en lo referente a los registros internacionales de garantías sobre material rodante ferroviario y sobre equipo aeronáutico.

En los respectivos instrumentos de adhesión tanto al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho el 16 de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, como al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio de Luxemburgo, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho el 23 de febrero de 2007,  el Reino de España realizó sendas declaraciones determinando que el Registro de Bienes Muebles sea el punto de acceso autorizante para transmitir al correspondiente Registro internacional la información necesaria para la inscripción de las garantías internacionales, así como los avisos de garantías nacionales.

Los límites cuantitativos del artículo 48 del Reglamento Hipotecario en la agregación de fincas

Registro de la Propiedad. Agregación de fincas. Incumplimiento de los límites cuantitativos del artículo 48 del Reglamento Hipotecario.

La agregación es una operación por la cual una o varias fincas inscritas o una o varias partes que se segregan de otras u otras fincas se incorporan a otra finca también inscrita, llamada finca mayor, que absorbe a las demás y que permanece en el mismo folio y con igual número. Pero, debe distinguirse entre una agregación ordinaria o clásica, que requiere una segregación previa, por la que se incorpora una o más porciones segregadas de otras fincas a otra finca también inscrito y una agregación sustitutiva de una agrupación, por la cual se incorporan la totalidad de una o varias fincas registrales a otra mayor también inscrita.

Coincidencia de la finca con la matriz de la que se han segregado las contiguas

Registro de la Propiedad. Suspensión de la inmatriculación de una finca por indicios de que forma parte de otra registral, matriz de la que se han segregado todas las parcelas de la urbanización en la que se encuentra.

Para inmatricular una nueva finca el Registrador debe verificar su falta de previa inscripción a favor de persona alguna y no albergar dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial con otra u otras previamente inmatriculadas.

No puede inscribirse una sociedad cuya reserva de denominación esté caducada

Registro Mercantil. Escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada calificada negativamente por haber caducado la reserva de denominación.

No cabe en ningún caso inscribir una escritura de constitución de sociedad cuya reserva de denominación se encuentre caducada, circunstancia no controvertida por el recurrente, que se limita a formular unas consideraciones sobre las posibles causas que pueden haber provocado la situación de hecho, así como sobre las posibles responsabilidades que de ello pudieran derivarse.

Aportación del certificado de pago en la cancelación de una hipoteca cambiaria

Registro de la Propiedad. Cancelación de hipoteca cambiaria. Aporte de la certificación de pago del artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Cuando la hipoteca constituida tenga la consideración de cambiaria, debe poder cancelarse aportando la certificación a que alude el artículo 45 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

El certificado al que se refiere el mencionado artículo 45 es el expedido por la entidad tomadora cuando ésta, portadora de la letra, sea una entidad de crédito (sin que sea suficiente a tales efectos el expedido por la entidad que sea simplemente la pagadora y no la tenedora de las letras). Para tal caso, el referido precepto legal permite a la entidad que presenta la letra al cobro entregar, en lugar de la letra original, un documento acreditativo del pago en el que se identifique suficientemente la letra.

Oposición de interesados a una inscripción sin manifestación alguna respecto de su titularidad

Registro de la Propiedad. Camino incluido en la base gráfica catastral presentada en una agrupación de fincas, a lo que se oponen los escritos alegaciones, que no contienen manifestación alguna sobre su titularidad. En los supuestos en los que se pretende la inscripción de una representación gráfica el registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca y, a tal efecto, podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas disponibles para, a la vista de las alegaciones efectuadas en el procedimiento, decidir motivadamente según su prudente criterio. En caso de haberse manifestado oposición por algún interesado, constituye uno de los principios de la regulación de la jurisdicción voluntaria que, salvo que la Ley expresamente lo prevea, la sola formulación de oposición por alguno de los interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación hasta que sea resuelto, lo que no impide, por otra parte, que las alegaciones recibidas sean tenidas en cuenta para formar el juicio del registrador.

La inscripción de contratos en el Registro de Bienes Muebles requiere ajustarse a los modelos oficiales

Registro de Bienes Muebles. Solicitud de cancelación de reserva de dominio sobre un vehículo parte de un arrendamiento financiero. Denegación por no resultar la solicitud en modelo oficial ni el consentimiento del arrendador inscrito.

Inscrita en el Registro de Bienes Muebles una reserva de dominio a favor de su titular registral, entran en funcionamiento los principios registrales que protegen su titularidad.

La notificación al tercer poseedor con título inscrito tras la presentación de la demanda de ejecución hipotecaria

Registro de la Propiedad. Ejecución hipotecaria. Demanda dirigida contra los titulares registrales originales, pero no contra la tercera poseedora actual, que ha sido notificada y adquirió inscrita la hipoteca e inscribió antes de la expedición de la certificación de cargas, pero ya presentada la demanda.

Es necesaria tanto la demanda como el requerimiento de pago al tercer poseedor de los bienes hipotecados que haya acreditado al acreedor la adquisición de sus bienes, entendiendo la Ley Hipotecaria que lo han acreditado aquéllos que hayan inscrito su derecho con anterioridad a la nota marginal de expedición de certificación de cargas, quienes, en virtud del principio constitucional de tutela judicial efectiva, y por aparecer protegidos por el Registro, han de ser emplazados de forma legal en el procedimiento, consecuencia del principio registral de legitimación.

La prenda sin desplazamiento sobre derechos consolidados de planes de pensiones se condiciona a su disponibilidad

Registro de Bienes Muebles. Prenda sin desplazamiento sobre los derechos consolidados de planes de pensiones de sistema individual. Disponibilidad de los derechos.

Los derechos consolidados de los fondos de pensiones, aunque puedan ser embargables, y por tanto pignorables, no cabe que puedan ser ejecutados salvo que se traten de derechos consolidados en situación de disponibilidad por encontrarse en un supuesto de liquidez. La regla general es la indisponibilidad anticipada. Los derechos consolidados del partícipe no podrán ser transmitidos hasta el momento en que se cause derecho a la prestación o que se hagan efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración y demás supuestos de liquidez o disponibilidad. Producidas tales circunstancias, la gestora ordenará el traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones a quien proceda, en cumplimiento de la orden de embargo o de adjudicación en la ejecución.

Primera inscripción en el Registro de Bienes Muebles de un buque que está construyéndose en el extranjero

Registro de Bienes Muebles.  Solicitud de primera inscripción de un buque cuya construcción se lleva a cabo en el extranjero. Competencia. Requisitos formales.

En nuestro ordenamiento jurídico vigente, la publicidad de los derechos reales que recaen sobre los buques se lleva a cabo por medio de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, que ha de coordinarse con el Registro de Buques y Empresas Navieras, dualidad que obedece a su distinta naturaleza y finalidad. La coordinación entre ambas instituciones, tiene en la primera inscripción de un buque en el Registro de Bienes Muebles una de sus más importantes manifestaciones por cuanto no es posible realizar dicha primera inscripción si no se acredita la previa en el Registro administrativo. A su vez, será la previa inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras la que determinará la competencia para realizar la primera inscripción en el Registro de Bienes Muebles. A diferencia de los buques construidos, cuya inscripción en el Registro de Bienes Muebles es obligatoria, la de los buques en construcción es meramente potestativa salvo el supuesto de hipoteca en cuyo caso deviene obligatoria.

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