Derechos al honor y a la propia imagen. Libertad de información. Reportaje neutral. Deber de comprobación por el medio de las informaciones procedentes de agencias.
El reportaje neutral se caracteriza en los siguientes términos:
a) El objeto de la noticia lo constituyen declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que, por sí mismas, sean noticia y se pongan en boca de personas determinadas, responsables de las declaraciones. No hay reportaje neutral cuando no se determina quién hizo las declaraciones.
b) El medio informativo debe ser mero transmisor de las declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar su importancia en el conjunto de la noticia. No hay reportaje neutral cuando se reelabora la noticia, ni cuando el medio provoca la noticia, es decir, en el caso del periodismo de investigación. El medio de comunicación debe limitarse a reproducir algo que ya sea de algún modo conocido.
c) En el reportaje neutral propio, la veracidad exigible se limita a la veracidad objetiva de la existencia de la declaración. El medio se exonera de responsabilidad respecto del contenido. Consecuentemente, la mayor o menor proximidad al reportaje neutral propio modula la responsabilidad por el contenido de las declaraciones.
Mientras que la doctrina del reportaje neutral excluye la responsabilidad del medio por el contenido de la declaración, que forma parte de una noticia y contribuye a la formación de una opinión pública libre, una doctrina que excluyera siempre toda responsabilidad del medio de comunicación por el contenido de las noticias que difunde y que han sido elaboradas por agencias de información, aun cuando se cite la fuente y no se modifiquen, significaría amparar constitucionalmente la divulgación de cualquier información que se publique en tales circunstancias, lo que podría llegar a poner en riesgo el rigor informativo.