Esta web está especializada en temas de derecho civil y mercantil en España. Aquí podrá encontrar novedades legislativas, artículos de interés, comentarios, noticias, actualidad jurisprudencial y doctrinal y más información sobre el mundo del derecho civil y mercantil. Además puede suscribirse al boletín gratuito de carácter mensual.

Publicadas las nuevas medidas sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero

Como ya adelantamos en esta página, el Gobierno aprobó en el pasado Consejo de Ministros del viernes su segunda reforma financiera para alejar del sector  el fantasma del ladrillo y se ha hecho a través del Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, publicado en el BOE del sábado.

El Real Decreto-Ley establece en la misma línea marcada por el anterior Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, requerimientos de cobertura a la actividad inmobiliaria clasificadas como en situación normal (es decir, el foco se pone en el crédito teóricamente sano), de modo análogo a lo anterior, por una sola vez, de manera diferenciada en función de las diversas clases de financiaciones y tiene por objeto, y en concreto, las exigencias adicionales de provisiones, reforzar la solvencia del sector financiero y sanear sus balances.

Aprobada en Consejo de Ministros la reforma del sistema financiero

Aprobada en Consejo de Ministros la reforma del sistema financiero

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley que eleva la provisión genérica de la cartera de créditos y activos inmobiliarios no problemáticos de la banca (123.000 millones de euros), lo que supondrá en torno a 30.000 millones de euros de nuevas dotaciones que tendrán que ser realizadas antes del 31 de diciembre de este año. Estos saneamientos se unen a los 54.000 millones de euros ya realizados tras la aprobación del Real Decreto Ley de reforma financiera de febrero, por lo que el saneamiento total realizado se situará cerca de los 84.000 millones de euros.

Se trata de avanzar y profundizar en el saneamiento del sector financiero español con el objetivo de recuperar la confianza y garantizar la solvencia en un entorno difícil para la economía española. Las nuevas medidas abordan de forma preventiva nuevas dotaciones para activos ligados al crédito promotor que aún no se consideran problemáticos.

Se trata de una segunda fase de la reforma financiera emprendida en febrero pasado y el objetivo final es que los balances de los bancos estén más saneados y protegidos ante el riesgo promotor, para que puedan dedicarse a su actividad principal y volver a conceder créditos a familias y empresas.

Estrategias de búsqueda de empleo (LIBRO GRATUITO PDF)

Estrategias de búsqueda de empleo

El CEF.- y la UDIMA siempre han compartido el principio de que la formación debe ir asociada al empleo, bien sea para conseguir el primero, para cambiar el que se tiene o para mejorar y crecer dentro de la empresa. Con esa idea presentamos este pequeño manual de búsqueda de empleo. Buscamos orientar a nuestros estudiantes a afrontar las selecciones de personal.

A lo largo del manual se analizan las diferentes fases de un proceso de selección. Nos pondremos en el lugar de una empresa, descubriendo qué herramientas y métodos utiliza para encontrar la persona más idónea o adecuada a una determinada necesidad que le surja, para que así, desde este punto de vista, el candidato pueda adecuarse lo máximo posible a sus demandas concretas.

DESCÁRGATE ESTE LIBRO GRATIS

El BOE publica la relación de entidades que se adhieren al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas con garantía hipotecaria

El BOE publica la relación de entidades que se adhieren al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración de deudas con garantía hipotecaria

Mediante Resolución de 10 de abril de 2012 de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se publica en el BOE la relación de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, estableció una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago e incorporó un código de buenas prácticas al que podrían adherirse las entidades, cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Asociación Hipotecaria Española.

Masters y Cursos

Másteres y Cursos

Este primer mes primaveral, hemos querido destacar los siguientes cursos, alguno de los cuales es posible que ya conozcas y otros muchos te resultarán sin duda interesantes para seguir ampliando tus conocimientos:

Simplificación de obligaciones en fusiones y escisiones de sociedades de capital

El pasado 16 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 9/2012, de 16 de marzo, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital que ha sido publicado en el BOE.

El Real Decreto-Ley tiene por objeto la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 2009/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE, 78/855/CEE y 82/891/CEE, del Consejo, y la Directiva 2005/56/CE en lo que se refiere a las obligaciones de información y documentación en el caso de las fusiones y escisiones.

La incorporación al Derecho español de las normas de la Directiva 2009/109/CE exige, en primer lugar, la modificación de la Ley de Sociedades de Capital a fin de añadir nuevas excepciones a la exigencia de informe de experto independiente para la valoración de las aportaciones no dinerarias en la sociedad anónima, y exige, en segundo lugar, y sobre todo, la modificación de algunos artículos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles a fin de simplificar, conforme a lo establecido en esa Directiva, algunos particulares del régimen jurídico de fusiones –incluidas las transfronterizas– y de las escisiones. En la medida en que el régimen de las escisiones se regula por remisión a los requisitos de las fusiones, sin más salvedades que las contenidas en capítulo II del título III de la citada Ley 3/2009, de 3 de abril, las normas referidas a las fusiones son las más afectadas por esta reforma.

Publicado el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

El pasado dia 9 de marzo, el Consejo de Ministros aprobo el Real Decreto- Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios cuyo texto ha sido publicado mediante Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

El objeto del Real Decreto-Ley es establecer medidas conducentes a procurar la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Las medidas previstas en este Real decreto-ley se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión y que estén vigentes a la fecha de su entrada en vigor (11 de marzo), con excepción de las contenidas en los artículos 12 (procedimiento de ejecución extrajudicial) y 13 (preferencia para el acceso a las ayudas a inquilinos), que serán de aplicación general.

  • Medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria

Publicado el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil

Como ya adelantamos en esta página, el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 2 de marzo aprobó el Real Decreto-Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles cuyo texto ha sido publicado hoy.

El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (aunque esta norma va más allá ya que si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto-Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza), establece una normativa para la resolución voluntaria de conflictos mediante un mecanismo ágil, flexible y económico. Hay que destacar que el carácter voluntario de la mediación, supone una novedad respecto del proyecto que en el año 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.

La aprobación de la comentada norma mediante Real Decreto- Ley se justifica por el ejecutivo, no sólo por la necesidad de trasponer la Directiva comunitaria anteriormente citada ante el riesgo de sanciones por parte de la Unión Europea, sino también por la urgencia de reducir la litigiosidad para evitar el colapso de los tribunales de justicia.

Economía anuncia medidas para solucionar el problema de los desahucios

Economía anuncia medidas para solucionar el problema de los desahucios

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha anunciado en el Congreso de los Diputados un conjunto de medidas normativas para reducir el impacto de los desahucios en los colectivos con riesgo de exclusión social, que se completaría con un Código de Buenas Prácticas voluntario a adoptar por el sector financiero. Las medidas se inscriben en marco de la política económica del Gobierno, que tiene como una de las prioridades buscar la equidad social.

Las medidas normativas comenzarán con la definición del colectivo incluido en el umbral de exclusión social. En esta situación estarán las unidades familiares con todos sus miembros en paro y cuya vivienda objeto de ejecución sea primera y única residencia.  En todo caso, se establecerán las cautelas necesarias para evitar situaciones de abuso o fraude.

Se promoverá también la mejora de los procedimientos de ejecución de garantías hipotecarias, de modo que, si se llega a ese punto, el precio de la vivienda  sea lo más elevado posible. El ministro avanzó que se impulsará un mercado nacional de ejecuciones hipotecarias ágil y transparente a través del fomento de las ejecuciones extrajudiciales, la creación de una base de datos informatizada de ejecuciones de ámbito nacional y la posibilidad de que las subastas se realicen online. Estas medidas se elaborarán en colaboración con el Ministerio de Justicia.

El Tribunal Supremo anula el artículo 10.2 del Reglamento de Protección de Datos por contravenir el derecho comunitario

En una sentencia fechada el pasado 8 de febrero, el Tribunal Supremo ha decidido extender el pronunciamiento de estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo contra el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que ya realizó en sus Sentencias de 15 de julio de 2010 (num. rec. 23/2008 y 25/2008) , y anular, por ser disconforme a derecho el artículo 10.2.b) del citado Real Decreto.

El fallo de la sentencia trae causa de la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la UE de 24 de noviembre de 2011 (enteramente transcrita en los antecedentes de la sentencia del Supremo), en la que se resolvía una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Supremo y que terminaba declarando que el artículo 7f), que según expone la misma sentencia, goza de efecto directo, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, para permitir el tratamiento de datos personales necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, exige, en el caso de que no exista consentimiento del interesado, no sólo que se respeten los derechos y libertades fundamentales de éste, sino además que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público, excluyendo así de forma categórica y generalizada todo tratamiento de datos que no figuren en tales fuentes.

Distribuir contenido