Préstamo hipotecario y nulidad de la cláusula de imposición de gastos e impuestos al consumidor

Préstamo hipotecario con consumidores. Cláusulas abusivas. Nulidad de la cláusula de imposición de gastos e impuestos al consumidor. Distribución de los gastos tras la declaración de abusividad. Costas procesales.

Acción individual de nulidad respecto de las cláusulas de gastos, intereses moratorios, vencimiento anticipado y de comisión de apertura, de un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, suscrita entre la demandante como parte prestataria, y la demandada, como parte prestamista; al considerar que las cláusulas eran abusivas; a la que anudó una pretensión restitutoria de las cantidades abonadas en concepto de aranceles notariales y registrales, gastos de tasación, impuesto de actos jurídicos documentados, gestoría y comisión de apertura.  En primera instancia declaró nulas, por abusivas, las cláusulas sobre gastos, interés de demora y vencimiento anticipado, y válida la comisión de apertura; y condenó a la demandada al reintegro de los gastos de registro y la mitad de los de notaría y gestoría; y rechazó la petición de reintegro de los gastos de tasación e impuesto de actos jurídicos documentados. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación y se interpuso recurso de casación en el que hubo allanamiento parcial de la demanda, en concreto respecto de las cuantías de gestoría y tasación y oposición respecto de la reclamación de la totalidad del gasto de notaria e impuesto de actos jurídicos documentados.

La Sala señala que dos son gastos que resultan controvertidos en casación, cuáles son los aranceles notariales y el impuesto de actos jurídicos documentados. En cuanto a los gastos de notaría, la norma reguladora habla de su repercusión a los interesados, pero no especifica si a estos efectos de redacción de la matriz el interesado es el prestatario o el prestamista, ya que el préstamo hipotecario es una realidad inescindible, en la que están interesados tanto el consumidor -por la obtención del préstamo-, como el prestamista -por la garantía hipotecaria-, siendo razonable distribuir por mitad el pago de los gastos que genera su otorgamiento. El mismo criterio resulta de aplicación a la escritura de modificación del préstamo hipotecario, puesto que ambas partes están interesadas en la modificación o novación. En cuanto a la escritura de cancelación de la hipoteca, como el interesado en la liberación del gravamen es el prestatario, a él le corresponde este gasto. Y por lo que respecta a las copias de las distintas escrituras notariales relacionadas con el préstamo hipotecario, deberá abonarlas quien las solicite, en tanto que la solicitud determina su interés.

Por último, por lo que se refiere al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de la constitución de la hipoteca en garantía de un préstamo, el sujeto pasivo del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados es el prestatario, al igual que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados, en cuanto al derecho de cuota variable en función de la cuantía del acto o negocio jurídico que se documenta. En cuanto al derecho de cuota fija, por los actos jurídicos documentados del timbre de los folios de papel exclusivo para uso notarial en los que se redactan la matriz y las copias autorizadas, habrá que distinguir entre el timbre de la matriz y el de las copias autorizadas. Respecto de la matriz, corresponde el abono del impuesto al prestatario, mientras que, respecto de las copias, habrá que considerar sujeto pasivo a quien las solicite. Las primeras copias de escrituras notariales que documenten la cancelación de hipotecas de cualquier clase están exentas en cuanto al gravamen gradual de la modalidad Actos Jurídicos Documentados que grava los documentos notariales.

Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas procesales de la primera instancia al banco demandado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 5 de febrero de 2024, recurso 6742/2021)