Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Mejoras legislativas de las acciones de lealtad

La Ley 5/2021, de 12 de abril de 2021, reguló por primera vez en España las acciones de lealtad. Tras el primer apartado, que analiza la incorporación de la figura, en el segundo y tercer apartados se realiza el análisis del tratamiento mercantil realizado anteriormente en Francia e Italia, mientras que el cuarto se centra en el establecido en España. El apartado quinto desarrolla las motivaciones expresadas por las tres legislaciones para introducir esta figura. El sexto y séptimo apartados analizan, respectivamente, las ventajas y desventajas de la figura para emisores, inversores y sociedad en general. El apartado octavo incluye propuestas de mejora legislativa de la figura consecuencia del estudio realizado a lo largo del trabajo.

Palabras claves: acciones de lealtad; voto doble; dividendo de lealtad.

Miguel Ángel Villacorta Hernández
Profesor de la Universidad Complutense de Madrid
Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 283-284 (agosto-septiembre 2024)

El destino post mortem de los bienes digitales: la herencia y el testamento digital. ¿Se respeta la memoria defuncti?

Con la era de internet han aparecido nuevos bienes y servicios digitales y otros, que antes tenían soporte físico, se han digitalizado. A su vez, se ha instaurado una estructura telemática en las comunicaciones y, con la expansión digital de las redes sociales, ha surgido una nueva manifestación de la personalidad: la identidad digital. Ante este escenario, surge el interrogante sobre cuál debe ser el destino de todos estos bienes, productos y contenidos digitales tras la muerte de su titular. Este artículo pretende ofrecer una solución holística sobre esta materia. Para ello, se articulan diferentes mecanismos sucesorios atendiendo a la distinta naturaleza de los bienes digitales y se analiza el marco normativo aplicable para cada tipo de sistema hereditario. Se estudian los conceptos de la «herencia digital» y del «derecho al testamento digital» y se aborda un estudio crítico de la legislación vigente al respecto. Todo ello desde una perspectiva doctrinal. Finalmente, se pone de manifiesto la necesidad de velar por la memoria defuncti y de respetar el derecho a la intimidad pretérita del difunto.

Palabras claves: herencia digital; testamento digital; testamento online; patrimonio digital; personalidad virtual; propiedad intelectual online, personalidad digital; memoria defuncti; intimidad pretérita.

Álvaro Adán Vega
Procurador de los tribunales
Doctorando en Derecho y Sociedad.
Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 282 (julio 2024)

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma del texto refundido de la Ley concursal: nuevas limitaciones

La reforma del artículo 487 del texto refundido de la Ley concursal, introducida por la Ley 16/2022, ha supuesto un cambio significativo en los requisitos que deben cumplir los deudores en situación de concurso para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Con la nueva regulación se impide la exoneración de aquellos deudores que hubieran sido sancionados en vía administrativa por la comisión de determinadas infracciones tributarias o del orden social, así como la de aquellos que hubieran sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de exoneración.
Las consecuencias derivadas de la nueva regulación son diversas: se impide al deudor la exoneración de la totalidad de sus deudas y no únicamente de las que traen causa en las citadas resoluciones administrativas, no se considera la naturaleza de las infracciones o de los acuerdos de derivación (cuya casuística es inmensa), se omite toda referencia a la eventual prescripción de dichas deudas... De facto, también se altera el orden de prelación de los créditos concursales, pues los derivados de las sanciones administrativas que deben abonarse para acceder a la exoneración, que tienen el carácter de créditos subordinados, se abonarán antes que los restantes créditos y en perjuicio de los restantes acreedores. Por último, la nueva redacción del artículo constituye una vulneración de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuya finalidad es facilitar el acceso a la exoneración de los deudores, permitiendo condicionar dicha exoneración a un reembolso parcial de la deuda, pero considerando la situación individual del empresario. La prohibición sistemática de la exoneración por la comisión de una infracción o el hecho de haber sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad resulta contraria a la finalidad perseguida por la directiva.

Palabras claves: concurso de acreedores; insolvencia; pasivo insatisfecho; exoneración; derivación de responsabilidad; sanción administrativa; crédito concursal; Directiva 2019/1023.

Luis Giménez Sanmartín
Técnico de Hacienda
Ponente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 282 (julio 2024)

Criptoactivos y finanzas descentralizadas en la Unión Europea. ¿Cambio de paradigma en el delito de manipulación de mercado?

Este artículo trata sobre el debate dogmático principal que presenta el delito de manipulación de mercado con la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y su relevancia penal.

Palabras claves: abuso de mercado; accesoriedad asimétrica; criptoactivos; ley penal en blanco.

Mariano Castillo García
Castillo&García. Abogados penalistas.
Especialistas en derecho penal económico y de la empresa (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 282 (julio 2024)

Comunicados internos laborales y libertad de expresión

Se procede al análisis de la STS 127/2024, de 8 de febrero (NormaCEF NCJ067086), en virtud de la cual se procede al estudio de en qué medida se puede incurrir en un exceso en la libertad de expresión y cometer delitos de calumnias o injurias graves por la difusión, en circuitos internos laborales, tales como grupos de WhatsApp, o páginas web, así como en mecanismos públicos en redes sociales, de cuestiones de orden laboral en el seno de una empresa, que pueden afectar, o no, a la comisión de estos delitos o quedar en el marco de la libertad de expresión.

Palabras claves: injurias; calumnias; libertad de expresión.

Vicente Magro Servet
Doctor en Derecho
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 281 (junio 2024)

¿Puede el delito de revelación de secretos constituir un límite al derecho a comunicar y recibir información?

La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Huelva ha dictado una sentencia en el recurso de apelación 96/2023, condenando a una periodista del Diario Huelva Información, SA, y al propio medio como responsable civil, por un delito de revelación de secretos del artículo 197.3, 2.º párrafo del Código Penal, al haber publicado contenido del sumario por el asesinato de doña Laura Luelmo, sujeto a secreto de sumario, lo que constituye la primera condena de este tipo a un periodista o medio de comunicación. Con ello se realiza una interpretación de los artículos 197.2 y 3 del Código Penal y la colisión entre el derecho fundamental a la libertad de información del artículo 20.1 d) de la CE y el derecho a la intimidad del artículo 18.1, así como el artículo 24, que regula la tutela judicial efectiva.

Palabras claves: secreto de sumario; revelación de secretos; dato personal; periodista; secreto profesional; derecho a la información; derecho a la intimidad.

M.ª Dolores Pena Rey
Licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela
Graduada en Periodismo por la Universidad a Distancia de Madrid, UDIMA
Ejercicio libre de la abogacía (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 281 (junio 2024)

Cruces y límites entre la información sobre sostenibilidad de las empresas y el secreto empresarial

En este trabajo se examinan dos instituciones y su conexión, como son, de un lado, el secreto empresarial como muestra de la innovación, investigación y desarrollo de una empresa. A tal efecto, se analiza desde su concepto y reconocimiento legal hasta los procedimientos y requisitos a observar para ser apreciado como secreto empresarial. De otro lado, se esboza la Directiva CSRD destinada a impulsar el informe de sostenibilidad que tienen que proporcionar determinadas empresas en orden a ayudar a la transición ecológica-sostenible y adoptar decisiones de inversión o mitigar los efectos derivados del cambio climático, ajustándose a los compromisos adquiridos en diferentes ámbitos de actuación. Delimitadas y planteadas ambas instituciones para comprender el alcance de cada una de ellas, se agrega un plus, y se pondera cómo pueden interrelacionarse, en particular, al demandar la Directiva CSRD en los informes sobre sostenibilidad de las empresas la divulgación de información sobre los recursos inmateriales distintos de los reconocidos en el balance. De aquí surgen varios interrogantes sobre los posibles conflictos de interacción entre ambos, y es lo que se ha puesto de manifiesto e interpretado de acuerdo con la legislación tanto europea como nacional, en orden a proporcionar claridad y poner de relieve los límites de esta problemática en el futuro más inmediato.

Palabras claves: secreto empresarial; información empresarial; sostenibilidad; activos intangibles; Directiva CSRD; legislación europea.

María Isabel Candelario Macías
Profesora titular de Derecho Mercantil.
Universidad Carlos III de Madrid (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 281 (junio 2024)

El albaceazgo en las nuevas realidades sucesorias, vital, digital y empresarial. Una figura compleja de larga tradición y de conveniente proyección en la actualidad

Abordar el estudio de una figura de larga tradición es interesante en tanto esa pervivencia en el tiempo evidencia su interés, utilidad y eficacia en la práctica jurídica. Por demás, el albaceazgo muestra una complejidad que requiere abundar en extremos de la institución para profundizar en su clarificación, al tiempo que, por exigir la comparativa con otras categorías, sugiere una enriquecedora labor de contraste. A todo ello se suman cuestiones y necesidades nuevas a las que el albacea va a servir de manera idónea para gestionar contenidos digitales del causante y para ejecutar disposiciones comprometidas con la bioética. En efecto, el testamento vital y el testamento digital justifican el recurso al albaceazgo incentivando esta designación testamentaria, lo que se suma a complicaciones que en la actualidad presenta tanto en el plano más personal como en el orden patrimonial, como son la necesaria armonización y satisfacción de intereses de herederos de distintos vínculos matrimoniales y las exigencias de la administración y gestión de activos patrimoniales vinculados cada vez más a empresas, cuanto más cuando de empresa familiar se trata y se debe atender a posibles pactos sucesorios. El interés de la tarea del albacea se explica, por añadidura, en la ventaja de contribuir a la solución extrajudicial de los conflictos de intereses que la sucesión expone.

Palabras claves: albaceazgo; testamento vital; testamento digital; mediación; sucesión mortis causa.

Francisco de la Torre Olid
Doctor en Derecho Civil
Profesor contratado doctor.
ESIC Business & Marketing School. Valencia (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 281 (junio 2024)

Las subvenciones públicas en los convulsos años veinte del siglo XXI: ocho aspectos clave para la reflexión

En este estudio, se analiza el funcionamiento de la actividad subvencional de las Administraciones públicas españolas para hacer frente a estos turbulentos años veinte del siglo XXI, en los que las subvenciones públicas han adquirido una gran relevancia como consecuencia de la ingente cuantía de fondos públicos que, desde las distintas instituciones y gobiernos, se han puesto a disposición de las Administraciones públicas con la finalidad última de garantizar la recuperación, la transformación y un resiliente resurgimiento del modelo social y económico, tras los embates sufridos en este último cuatrienio.
Por eso, lograr estos ambiciosos objetivos apuntados va a depender, en gran medida, del buen uso que se haga de estas subvenciones públicas, a la vista de que en ellas se han depositado elevadas expectativas para la contribución al bienestar del país.
Ante semejante reto, en este trabajo se propone reflexionar sobre algunos aspectos clave que coadyuvan a optimizar el uso de esta técnica de fomento, porque, como decía Theodore Roosevelt, «It is hard to fail, but it is worse never to have tried to succeed».

Palabras claves: Administraciones públicas; políticas públicas; subvenciones públicas; fondos europeos de recuperación; gestión pública; evaluación; principios de eficacia y eficiencia.

Ana Vázquez Beltrán
Asesora técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública.
Gobierno de Aragón (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 280 (mayo 2024)

La nueva ley concursal, los planes de reestructuración y la "espada de Damocles" de las impugnaciones

La nueva regulación más extensa sobre la impugnación recogida en la actual Ley 16/2022, de reforma de la ley concursal, vinculada con la segmentación por "clases de acreedores", las reglas que establecen la jerarquía entre acreedores y la determinación del nivel de esfuerzo que deben soportar según el plan de reestructuración, así como la posible falta de paridad entre créditos dentro del mismo rango, podría hacer perder agilidad a los procesos preconcursales de reestructuración y conducir justamente al efecto no deseado: el concurso.

Con la Ley concursal 22/2003, de 9 de julio, empezó todo. ¡Pero no acabó! De hecho, han sido múltiples los cambios desde entonces, para ir adaptando y robusteciendo el texto. Se puede decir que con esta norma, España iniciaba el camino hacia la modernidad en materia de derecho relativo a la insolvencia.

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