Artículos de Interés

Artículos doctrinales de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Límite temporal a los efectos derivados de la declaración de nulidad más allá de la litigiosidad bancaria: nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turno

Los procedimientos judiciales que tienen por objeto la nulidad contractual en diferentes sectores instados por consumidores son cada día más. Si bien la contratación bancaria se sitúa en cabeza, la contratación de productos vacaciones en forma de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos es relevante.
Contratos celebrados muchos años atrás, en ocasiones hace más de 30 años, ven ahora cuestionada su validez. La normativa sectorial es tajante en relación con las consecuencias de la falta de cumplimiento de ciertos requisitos formales: la nulidad radical.
En el ámbito bancario, son cada vez más los posicionamientos doctrinales y jurisprudenciales que limitan los efectos de la nulidad en el tiempo, a través de la institución de la prescripción. En estos momentos, y mientras no sea resuelta la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en fecha 22 de julio de 2021 y que ha dado lugar al asunto C-561/21 del Tribunal de Justicia de la Unión, el debate se cierne en torno al dies a quo.
El presente artículo tiene por objeto analizar si los razonamientos habidos en el ámbito bancario son extensibles a la nulidad de los contratos de adquisición de derechos de aprovechamiento por turnos o, si por el contrario, una y otra nulidad y sus efectos son diferentes.

Palabras claves: aprovechamiento por turnos; caducidad; ineficacia; nulidad; prescripción; restitución; validez.

Daniel Benítez Rodríguez
Abogado
Profesor asociado de Derecho Civil. Universidad Abat Oliba CEU (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 275 (diciembre 2023)

El crowdfunding para pedir ayudar económica ante falsas enfermedades con la excusa de la salud de las personas como estafa agravada. Un abuso a la buena fe de la ciudadanía

Se analizan casos que han llegado a los tribunales de justicia de prácticas que existen hoy en día de personas que aparentan falsas enfermedades, propias o de sus hijos, con intención de recaudar fondos para la ayuda de enfermedades que no existen e incluso señalan los peticionarios de las ayudas o los fondos para luchar contra esas aparentes enfermedades.
De esta manera, se supone un fraude al factor salud, que conlleva una estafa agravada de acuerdo con el artículo 250.1.1.º del Código Penal, ya que se utiliza la salud como instrumento para favorecer el engaño y potenciar el desprendimiento patrimonial de muchas personas. Este desprendimiento se hace en una especie de crowdfunding con la intención de ayudar en una enfermedad que es falsa o aparente.

Palabras claves: estafa agravada; salud de las personas; bien de utilidad social; financiación.

Vicente Magro Servet
Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
Doctor en Derecho (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

Los beneficios fiscales: una técnica administrativa de fomento, necesitada de evaluación periódica

Los incentivos fiscales son uno de los principales instrumentos de la actividad de fomento de las Administraciones públicas y representan en torno al 5 % del producto interior bruto español para 2023. Con una función muy similar a la subvención, en estas páginas se destacan algunas ventajas que esta técnica presenta en términos de rapidez en la gestión de la ayuda y reducción de las cargas burocráticas para la Administración. Por otro lado, aunque la Constitución reconoce expresamente la existencia de este instrumento, lo hace bajo diversos condicionantes, explícitos, como la reserva de ley para establecerlos, e implícitos, pues deberán ser compatibles con los principios constitucionales que regulan los ingresos y los gastos públicos (artículo 31, apartados 1 y 2). Así, solo el eficaz cumplimiento de un fin de interés general, por otro lado, exigido por el artículo 103.1 de la CE para toda la actuación de la Administración pública, justificará su existencia. Esta adherencia al interés general debe mantenerse a lo largo de toda la vida del beneficio fiscal. Por esta razón, el trabajo concluye analizando los mecanismos de evaluación ex post de la eficacia de los incentivos fiscales actualmente disponibles, en especial los que se vienen desarrollando desde 2019 por impulso de la Unión Europea.

Palabras claves: beneficios fiscales; actividad administrativa de fomento; evaluación de políticas públicas; gasto público.

Fabio Pascua Mateo
Catedrático de Derecho Administrativo.
Universidad Complutense de Madrid
Letrado de las Cortes Generales (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Raúl Leopoldo Canosa Usera, doña Ana Cremades Leguina, doña Silvia Díaz Sastre, don Rafael Fernández Valverde y don Luis Pérez de Ayala Becerril.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

¿Debe el Estado compensar a los arrendadores de viviendas por haber expropiado su derecho contractual a actualizar la renta?

El Real Decreto-ley 6/2022, dictado por el Gobierno y convalidado por el Congreso español, limita a un 2 % la actualización (en 2022 y 2023) de las rentas de los arrendamientos de vivienda, como medida transitoria para paliar los efectos de la guerra de Ucrania sobre la población. El presente trabajo sostiene que esta disposición, aun siendo admisible en su contenido específico, conlleva una expropiación que debe ser indemnizada. Al hilo de este concreto supuesto, se realizan varias interpretaciones dogmáticas, de utilidad general, sobre los requisitos que debe cumplir una regulación del derecho de propiedad para ser viable sin compensación: no legitima la medida el hecho de que se dirija a un colectivo abstracto o no suponga vaciamiento total del derecho; la clave de su legitimidad consiste en un juicio de proporcionalidad, que debe ser, sin embargo, uno de mera razonabilidad para no coartar la libertad de apreciación del Parlamento; el procedimiento para exigir indemnización será el general de responsabilidad patrimonial del legislador (lo que determina la competencia administrativa y judicial para resolver y el plazo para actuar), sin que esto cambie el fundamento sustantivo de la reclamación, que sigue siendo la existencia de una expropiación; más lo anterior no supone el destierro de principios como los de motivación, igualdad o confianza legítima, los cuales configuran el protocolo o due process al que debe sujetarse el intento de delimitar el derecho.

Palabras claves: responsabilidad; expropiación; Estado-legislador; arrendamiento; renta; actualización.

Javier Serra Callejo
Abogado

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Raúl Leopoldo Canosa Usera, doña Ana Cremades Leguina, doña Silvia Díaz Sastre, don Rafael Fernández Valverde y don Luis Pérez de Ayala Becerril.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

Los planes de reestructuración y la dación en pago en el preconcurso

La reforma del derecho preconcursal aprobada por la Ley 16/2022 ha derogado los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos, que han sido sustituidos por los planes de reestructuración. El régimen jurídico de estos planes ha introducido cambios relevantes y ha supuesto la desaparición de las normas reguladoras de la dación en pago celebrada antes de la declaración del concurso. Este trabajo expone los argumentos para admitir que los planes de reestructuración contemplen la dación en pago, analizando los objetivos de las reestructuraciones y el contenido de estos planes. Asimismo, examinaremos las particularidades que presentan los planes de reestructuración que contienen esta figura. En concreto, su régimen jurídico, los acuerdos necesarios para aprobar el plan de reestructuración que prevea la dación en pago, los mecanismos de control del contenido del plan y las garantías de las partes, si se produce la circunstancia de que el plan no llegue a buen fin.

Palabras claves: planes de reestructuración; insolvencia; preconcurso; dación en pago.

Isabel E. Paladini Bracho
Doctora en Derecho
Profesora asociada. Universidad de Huelva
Abogada del ICAHuelva (España)

Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 274 (noviembre 2023)

Balance del recurso de casación autonómica en el ámbito contencioso-administrativo: la necesidad de una reforma urgente e inaplazable

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificó la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), instaurando un nuevo modelo casacional que gravita sobre el interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Este nuevo modelo se materializa en un único recurso de casación con dos modalidades, una estatal –ante el Tribunal Supremo– y otra autonómica –ante los tribunales superiores de justicia–. Esta segunda modalidad, en la que se centra este estudio, fundada en la infracción de normas emanadas de la comunidad autónoma, ha originado divergencias importantes en los tribunales superiores de justicia, que, ante la parca regulación existente y la necesidad de realizar una integración normativa de las lagunas existentes, han desarrollado soluciones interpretativas dispares. Cumplidos siete años desde la entrada en vigor del recurso de casación autonómica, este trabajo realiza un balance de su aplicación, teniendo en cuenta la situación existente en los diferentes tribunales superiores de justicia y los datos obtenidos de la estadística judicial. La finalidad no es otra que detectar los puntos débiles de este recurso y ofrecer una reflexión jurídica –con inclusión de propuestas de mejora–, que sirva como guía para enfocar una futura reforma de la LJCA que aborde la regulación de la casación autonómica, una asignatura todavía pendiente y que debe afrontarse de forma inmediata.

Palabras claves: jurisdicción contencioso-administrativa; recurso de casación autonómica; interés casacional objetivo; tribunal superior de justicia; tutela judicial efectiva.

Lucía Casado Casado
Profesora titular (acreditada como catedrática) de Derecho Administrativo.
Universidad Rovira i Virgili (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.

El jurado ha estado compuesto por: don Enrique Arnaldo Alcubilla, don Raúl Leopoldo Canosa Usera, doña Ana Cremades Leguina, doña Silvia Díaz Sastre, don Rafael Fernández Valverde y don Luis Pérez de Ayala Becerril.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

La cobertura de los ciberataques patrocinados por Estados en el derecho de seguros español

Desde mediados del siglo XX ha existido un rechazo generalizado por parte del sector asegurador hacia la cobertura de los daños derivados de conflictos armados. Los motivos principales radican en la teórica imprevisibilidad de estos sucesos, dificultando el desarrollo de modelos actuariales precisos; además de en su aptitud para provocar daños masivos en periodos de tiempo muy concentrados, lo que puede derivar en una presión desmedida sobre la solvencia de las aseguradoras. Como consecuencia, resulta común que ciertas pólizas exceptúen de su cobertura los daños provocados por conflictos armados. En los últimos años, determinados Estados han venido promoviendo ciberataques dirigidos contra objetivos externos como parte de sus estrategias geopolíticas. Esto ha suscitado el debate sobre la consideración de estos ataques como constitutivos de conflictos armados y, consecuentemente, sobre su cobertura por las aseguradoras. A lo largo del presente trabajo pretendemos analizar el tratamiento que los ciberataques patrocinados por Estados reciben en el derecho español, en el que, según discutiremos, la exclusión de los daños producidos por conflictos armados, y otros sucesos extraordinarios, tiene rango legal.

Palabras claves: seguros; ciberataque; guerra; conflicto armado; ciberguerra.

Ignacio Sánchez Gil
Doctorando en Derecho Mercantil.
Universidad Complutense de Madrid (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

El jurado ha estado compuesto por: don José Ramón Navarro Miranda, doña Marlen Estévez Sanz, doña Esther de Félix Parrondo, don Ramón Fernández Aceytuno Sáenz de Santamaría, doña Esther Muñiz Espada y don Pedro Portellano Díez.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

Abuso de poder y violencia de género en el trabajo: ¿Qué lección del «beso (robado) de rubiales»?

Teniendo en cuenta que la conducta se produjo a la vista del mundo entero, cuando todas las cámaras de centenares de medios y países grababan la ceremonia de entrega de premios, y atendida la extrema transcendencia de los derechos e intereses en juego (derechos fundamentales de las jugadoras, valores superiores de una sociedad y un ordenamiento, el decoro deportivo, prestigio mundial del fútbol profesional, imagen de país, etc.), podría pensarse que la realidad aquí parece clara, al margen de la posición -variable-, en cada momento -cambiante-, de cada parte (jugadoras y presidente de la RFEF). Está grabada, todo el mundo lo vio, de ahí que fuese tan inmediato el juicio social y su condena. Pero, en un Estado Constitucional de Derecho tomado en serio ¿qué es lo que el mundo entero ha visto realmente?

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

El tratamiento jurídico de los criptoactivos: una mirada holística

El régimen jurídico de los criptoactivos ha sido objeto de debate y análisis en diferentes áreas del derecho, siendo las más relevantes: la normativa sobre blanqueo de capitales, el derecho penal, el derecho a la protección de datos personales, el derecho laboral y el derecho mercantil –referente a la regulación de su publicidad y de su estatus en el mercado financiero–. En este análisis se explorarán cada una de estas ramas para la clarificación del tratamiento jurídico de los criptoactivos.

Palabras claves: criptoactivos; blanqueo de capitales; ilícitos penales; protección de datos; regulación mercantil; tax regime, blockchain.

Norberto Miras Marín
Profesor contratado doctor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Murcia (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 273 (octubre 2023)

Derechos y constitución en tiempos de crisis

Los desastres naturales y desgracias colectivas, las pandemias y las crisis económicas generan más que inquietud entre la ciudadanía y, además, provocan desafección institucional y restan credibilidad al sistema cuando la gestión pública de las situaciones críticas es defectuosa o adolece de rigor constitucional. En esta línea nuestro modelo constitucional, sin llegar a demudarse, se ha resentido por la pandemia de la covid-19. Ello se evidenció por la insuficiencia del estado de alarma al abordar dicha crisis y ante la problemática del control jurisdiccional realizado al respecto por el Tribunal Constitucional. Los desaciertos detectados en el derecho de necesidad frente a la pandemia obligan a reconsiderar sus claves jurídicas de cara a similares situaciones críticas futuras, en aras de modular la restricción de libertades o suspensiones de derechos fundamentales que eventualmente pudieran darse. De modo que se suscita una reinterpretación del derecho de excepción y el papel de las instituciones básicas del Estado. Propongo, pues, una reflexión jurídica antes de que acontezca otra desgracia colectiva y se puedan aplicar estándares constitucionales adecuados para la actuación del poder público.

Palabras claves: derecho constitucional, pandemia, estado de alarma, Tribunal Constitucional, derecho excepcional.

José Ángel Marín Gámez
Profesor titular de Derecho Constitucional.
Universidad de Jaén (España)

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚMS. 271-272 (agosto-septiembre 2023)

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