Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Reglamento del Sistema Arbitral de Consumo

El Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, publicado en el BOE de 24 de julio, aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo en España. Este sistema está diseñado para proteger a los consumidores, facilitando la resolución extrajudicial de sus reclamaciones contra empresarios, asegurando procedimientos vinculantes y ejecutivos, de conformidad con la normativa europea y nacional.

Fundamento Legal

El artículo 51 de la Constitución Española insta a los poderes públicos a proteger a los consumidores, asegurando procedimientos eficaces. La Ley 26/1984, de 19 de julio, estableció la creación de un sistema arbitral que resolviera con carácter vinculante las reclamaciones de los consumidores, siempre que no concurrieran intoxicación, lesión, muerte ni indicios racionales de delito.

El Sistema Arbitral de Consumo se encuentra regulado en los artículos 57 y 58 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007. Este sistema se desarrolló inicialmente mediante el Real Decreto 636/1993, derogado posteriormente por el Real Decreto 231/2008, que estuvo vigente hasta la entrada en vigor del actual Real Decreto 713/2024 el 13 de agosto de 2024.

Interés de demora aplicable a las operaciones comerciales (2.º semestre de 2024)

El BOE de 28 de junio, publica la Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el segundo semestre natural del año 2024.

Publicado en el BOE de 28 de junio, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el segundo semestre natural de 2024 es el 12,25 por 100.

¿Eliminada la suspensión de procedimientos por el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE?

Se publica en el BOE de hoy 27 de junio el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

En su Disposición derogatoria única, apartado 2, deroga el artículo 43 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil sobre la cuestión prejudicial europea con entrada en vigor el 28 de junio. Recordamos que dicho artículo señalaba lo siguiente:

Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña

Se publica en el BOE de 11 de junio y de aplicación inmediata, la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, como figura jurídica dirigida a excepcionar la aplicación de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad que se han producido en un contexto concreto.

Por lo que respecta al ámbito objetivo de la amnistía y aplicación temporal, se incluye los actos tipificados como delito o determinantes de responsabilidad administrativa o contable ejecutados en el contexto del proceso independentista catalán y vinculados, de una u otra forma, a la consulta del 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de octubre de 2017, declarados ambos inconstitucionales, que quedan exonerados, delimitando el marco temporal en el que deben haberse producido desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023. Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre de 2011 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha, así como los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023, aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.

Regulación de los sistemas de aeronaves no tripuladas

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible; Defensa; Industria y Turismo; Interior; Economía, Comercio y Empresa; Transformación Digital y Función Pública; así como del resto de agentes del sector, el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, que actualiza la regulación de los drones para impulsar al sector y favorecer la competitividad de operadores y fabricantes españoles y por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), y se modifican diversas normas reglamentarias en materia de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos; demostraciones aéreas civiles; lucha contra incendios y búsqueda y salvamento y requisitos en materia de aeronavegabilidad y licencias para otras actividades aeronáuticas; matriculación de aeronaves civiles; compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos; Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; y notificación de sucesos de la aviación civil.

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