Legislación

Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales

Registro de vehículos personales ligeros

El Consejo de Ministros de 27 de enero de 2026, ha aprobado el Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros, que establece la obligación de inscripción de los vehículos de movilidad personal -VMP, más conocidos como patinetes- en el Registro Nacional de Vehículos que gestiona la Dirección General de Tráfico (DGT) del Ministerio del Interior.

La puesta en marcha de este registro da cumplimiento a la disposición adicional primera de la Ley 5/2025 de 24 de julio, que modificó la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para introducir la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal, que entró en vigor el 2 de enero pendiente de la puesta en marcha del registro.

Dado que el registro y la inscripción previa de los VMP es requisito indispensable para obtener el seguro obligatorio, los propietarios (o tutores legales en caso de menores) de los más de 4 millones de vehículos de este tipo que se estima circulan por las vías urbanas españolas deberán realizar este trámite administrativo una vez que ya se ha habilitado el procedimiento.

La audiencia preliminar del procedimiento abreviado penal

Se publica en el BOE de 9 de diciembre la Circular 2/2025, de 7 de noviembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la audiencia preliminar del procedimiento abreviado.

Una de las reformas que ha introducido la Ley Orgánica 1/2025, ha consistido en la creación de un nuevo trámite en el seno del procedimiento abreviado denominado «audiencia preliminar», cuya regulación se recoge fundamentalmente en los artículos 785 y 786 LECrim. No existe la posibilidad de extender esta audiencia a otro tipo de procedimientos.

La celebración de esta nueva audiencia se prevé una vez superada la fase intermedia del procedimiento abreviado, con la inequívoca finalidad de preparar el juicio oral, decidir sobre la admisión de pruebas, depurar defectos procesales y solventar aquellas cuestiones que pudieran impedir su celebración o determinar su suspensión, incluida la posible nulidad de pruebas por vulneración de derechos fundamentales; igualmente, constituye un momento procesal en el que las partes pueden instar del órgano judicial la finalización anticipada del proceso con el dictado de una sentencia de conformidad.

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